SAP Zaragoza 52/1998, 7 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:1998:318
Número de Recurso172/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución52/1998
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 52/98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLAN

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 104 de 1997, Rollo núm. 172 del año 1997, procedente del Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra la acusada María Antonieta , nacida en Zaragoza, el día 1 de Abril de 1959, con D.N.I. nº. NUM000 , hija de Juan José y de Roció, domiciliada en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001 , de estado casada, de profesión no consta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada desde el 9 de Abril de 1997 hasta el 15 de Septiembre del mismo año, representada por la Procurador Doña María Pilar Vicario del Campo y defendida por el Letrado Don Fernando Lacruz Sainz. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de actuaciones de la Comisará del Cuerpo Nacional de Policía del Distrito de Centro se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número TRES de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra María Antonieta cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a la acusada, y tras presentar ésta el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO,- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Febrero de 1998, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autoscomo constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante nº 8 del artículo 22; y pidió se le impusiera la pena de cinco años de prisión, con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de 100.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago: así como al pago de costas procesales; que se acuerde el comiso y destrucción de la droga intervenida y se le abone el tiempo de prisión preventiva.

QUINTO

La defensa del acusado en igual trámite alegó que elevaba a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que solicitaba la libre absolución de su patrocinada.

II HECHOS PROBADOS

Que con ocasión de un servicio montado por la policía en la zona de las calles Boggiero y MAYORAL DE ESTA CIUDAD; para vigilancia y prevención de la venta de drogas a pequeña escala) en la tarde del 9 de Abril de 1997, pudieron observar en la intersección de dichas calles a la acusada María Antonieta , mayor de edad, -condenada ejecutoriamente en sentencia de 17 de Marzo de 1994, como autora de un delito contra la salud pública a una pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa, y por un delito de receptación a una pena de 3 meses de arresto y multa-, cómo entraba en el bar sito en dicho lugar denominado "Mariano", donde se encontró y entabló conversación con Lina .

Los funcionarios de Policía Nacional números NUM002 , NUM003 y NUM004 , permanecieron en el exterior vigilando y comprobaron que se dirigían al baño de dicho establecimiento y cuando momentos después salieron del mismo, se les acercó Millán , esposo de María Antonieta , procediendo entonces los citados policías a detenerlos y llevarlos a Comisaría.

Una vez allí, y tras ser informados del motivo de la detención y de sus derechos, María Antonieta de forma voluntaria entregó 3 envoltorios -papelinas- conteniendo polvo en su interior, y ante la sospecha de que pudiera llevar más, se le registró ocupándosele entre su ropa interior 12 papelinas conteniendo igualmente polvo en su interior; a los otros dos detenidos no se les ocuparon en el registro efectuado ninguna sustancia estupefaciente.

Las papelinas y envoltorios, unas entregadas voluntariamente y otras ocupadas al ser registrada la acusada, conteniendo polvo en su interior, una vez analizados son los siguientes: a) 2 papelinas de cocaína con un peso neto de 5,07 gramos con un 48,50% de riqueza base; b) una papelina que contenía cocaína, heroína y piracetan, con un peso de 1,6 gramos con una riqueza base del 3%, 9% y 8,50% -respectivamente; c) dos papelinas de heroína con un peso otal de 1,70 gramos con una riqueza base del 9% y 8%, y d) doce papelinas de cocaina con heroína, con un peso total de 1,76 gramos y una riqueza base del 41% y el 67o respectivamente....

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