SAP Valladolid 1336/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:1998:2235
Número de Recurso189/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1336/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1336/1998

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Flórez.

D. José Antonio San Millán Martín.

D. José Luis Ruiz Romero.

---------------En la Ciudad de Valladolid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid por delito de robo , seguida contra D. Carlos Francisco , D. Gaspar y D. Jesús Ángel . D. Carlos Francisco , natural y, vecino de Valladolid con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 , nacido el día 19-07-59 , hijo de Julian y de Carmen , con antecedentes penales, con instrucción, no consta su solvencia y en libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente, excepto los días 29-04-98 a 1-07-98 y desde 18- 11-98. D. Gaspar , natural y vecino de Valladolid con domicilio en P_ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 - NUM005 , nacido el día 8-10-69 , hijo de Mariano y Milagros, con antecedentes penales, con instrucción, no consta su solvencia y en libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente excepto los días 21-05-98 a 1-07-98. D. Jesús Ángel , natural y vecino de Valladolid con domicilio en C/ DIRECCION002 n_ NUM006 NUM007 - NUM008 , nacido el día 30-04- 70, hijo de Carlos y María, con antecedentes penales, no consta su solvencia , y en libertad provisional por esta causa, en la que ha permanecido continuamente; habiendo sido partes en el Procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y los acusados, que han estado representados por los Procuradores D_. M_ Dolores Diaz-Alejo Rodríguez, D. Cristobal Pardo Toron y D. Constancio Burgos Hervas, respectivamente; y defendidos por los Letrados D_. Isabel Flor Palomino, D_. Pilar García Serrano y D. Julio Delgado del Bario respectivamente ; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. José Antonio San Millán Martín.

PRIMEROAntecedentes de Hecho

  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid en virtud de denuncia formulada como consecuencia de robo , lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 1726/1998 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto 28-07-98 admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 25-09-98, 13- 11-98, 18-11-98.

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, art. 237, 238.2 y 241.1 del Código Penal .

    - Autores 27 del Código Penal.

    - Concurren en los acusados la circunstancia agravante de reincidencia art. 22.8 del Código Penal .

    - Procede imponer para cada acusado la pena de cinco a_os (5 )de prisión. Accesorias y Costas.

  6. - Las defensas de los acusados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    La defensa de D. Jesús Ángel estimó que los hechos a que a su representado se refieren, no son constitutivos de delito alguno.

    - Si no hay delito, no hay autor.

    - En el supuesto de que se considerase que existe un delito, éste sería el de hurto del art. 234 del Código Penal y concurrían las siguientes circunstancias:

    1- Eximentes:

    - La excusa absolutoria del art. 268 del Código Penal .

    - La eximente 2_ del art. 20 del Código Penal .

  7. Con carácter subsidiario, concurrirían las siguientes circunstancias atenuantes:

    - La atenuante del art. 23 del Código Penal, en relación con el art. 65 .

    - Las atenuantes 1_ y 2_ del art. 21 del Código Penal .

    - La atenuante 5_ del art. 21 del Código Penal .

    Procede la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables inherentes.

SEGUNDO

Hechos probados1. En el lapso de tiempo que media entre las 10.00 horas, y las 20.45 horas del día 14-04- 98, los acusados : 1) Carlos Francisco , 2) Gaspar y 3) Jesús Ángel , actuando conjuntamente y de común acuerdo con el fin de obtener un lucro ilícito, al objeto de procurarse dinero para la adquisición de droga, para su inmediato consumo, dada su condición de drogadictos, cuando se encontraban en Tudela de Duero de Valladolid en cuyo Punto Kilométrico 13.500 carretera de Soria, se encuentran la vivienda de Juan Luis , padre de Jesús Ángel , a donde habían llegado en el vehículo R-18, propiedad y conducido por Carlos Francisco , con conocimiento Jesús Ángel , de la no presencia de nadie en la vivienda y de que en la misma vivía accidentalmente, Roberto , a través de la ventana del ba_o de la misma, que se encontraba abierta (siempre lo estaba por razones de ventilación) y a unos 100 - 150 cm de altura del suelo, penetraron en su interior y cogieron efectos propiedad no solo de Juan Luis sino también efectos propiedad de Roberto , pericialmente valorados en su conjunto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR