SAP Valladolid 107/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:1998:185
Número de Recurso338/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución107/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 107/98

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Miñambres Flórez

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Jose Luis Ruiz Romero

---------------En la Ciudad de Valladolid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid por delito de robo, seguida contra Ángel Jesús , natural de Bilbo, vecino de Valladolid, nacido el día 5 de Julio de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Juan Ramón y de Julia, con antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto desde el día 8 de Septiembre de 1996 al 9 de Septiembre de 1996 y contra Luz , natural de Valladolid, vecina de Tudela de Duero (Valladolid), hija de Antonio y de Asunción, sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa en la que ha permanecido continuamente, excepto el día 8 y 9 de Septiembre de 1996, habiendo sido partes en el procedimiento: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; ; y el acusado, que ha estado representado por la Procuradora Dña. Emilia Camino Garrachón y defendido por el Letrado D. José Luis Valentín Sastre, y la acusada representada por por la Procuradora Dña. Nuria Mª Calvo Boizas y defendida por la Letrada Dña. Victoria Delgado del Valle; y habiendo sido Ponente el Magistrado D. Jose Luis Ruiz Romero.

PRIMERO

Antecedentes de Hecho

  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid en virtud de atestado formulado por el Cuerpo Nacional de Policía como consecuencia de robo, lo que dio lugara la incoación de diligencias previas nº 3830/96, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del aucusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 27 de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes,

    se abrió turno de intervenciones para exposición por las partes de lo pertinente acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de derechos fundamentales, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de suspensión y finalidad de las pruebas propuestas, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238-3º y 241-1º del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de Luz y del mismo Código, y con la presencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del número 8 del art. 22 del Código Penal , respecto a Ángel Jesús ; solicitando se le impusiera la pena de 3 años, 6 meses y 1 día a Ángel Jesús y 2 años y 1 día a Luz , así como las accesorias correspondientes, y pago de las costas procesales.

  6. - La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos probados

PRIMERO

Sobre las 22,15 horas del día 8.9.96, el acusado Ángel Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales, entró en compañía de la también acusada Luz , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la cafetería "Continental", sita en la Plaza Mayor de esta ciudad y propiedad de Bruno . Mientras Luz se quedó en la barra del establecimiento tomando una consumición, Ángel Jesús bajó al sótano, donde se encuentran ubicados los aseos, así como un teléfono público, propiedad del referido...

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