SAP Valencia 60/1998, 3 de Febrero de 1998
Ponente | MARIANO TOMAS BENITEZ |
ECLI | ES:APV:1998:692 |
Número de Recurso | 178/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 60/1998 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 60
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADOS
D. ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vista en trámite de CONFORMIDAD ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 103 de 1997, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 178/97, y seguida por delito de robo con fuerza en grado de tentativa, contra Hugo , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 18 de diciembre de 1973, hijo de Antonio y de Mª Luisa, natural de Zumaya (Guipúzcoa), y vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM001 - NUM002 , con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Serna Nieva, y defendido por el Letrado D. Rafael López Martínez; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENITEZ.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto en los artículos 237, 238-1° y 241 del Código Penal en relación a los artículos 16 y 62 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrenciade la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22-8ª del Código Penal , solicitó que se le condenara a la pena de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas del proceso.
La defensa del acusado, al evacuar el mismo trámite, mostró su conformidad con los hechos imputados y con las penas interesadas.
En sesión que tuvo lugar el día veintinueve de enero de 1998 compareció el acusado, y preguntado por el Iltmo. Sr. Presidente si se confesaba autor del delito imputado y conforme con las penas solicitadas, manifestó que sí, alegando acto seguido su Letrado que no consideraba necesaria la continuación del...
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