SAP Valencia 809/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1998:6265
Número de Recurso1224/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución809/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 809

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Antonio Pardo Llorens

Magistrados

D. Eugenio Sanchez Alcaraz

Dña. Ángeles Berenguer Semper.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sanchez Alcaraz, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Valencia, con el n° 897/95 , por Valeo Distribuciones, S.A., contra Frenos Pérez, S.L., Rectyficadores y Frenos, S.L., D. Luis Andrés y D. Jesús Carlos ; sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Frenos Pérez, S.L., Rectyficadores y Frenos, S.L.,

D. Luis Andrés y D. Jesús Carlos , representados por la Procuradora Dña. Amalia Tomás Rodríguez y dirigidos por la Letrada Dña. M° losé García Ochoa; habiendo comparecido Valeo Distribución, S.A., representado por la Procuradora Dña. Elena Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 22 de Valencia, en fecha 12 de Noviembre de 1996 , contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones esgrimidas por las demandadas, y estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de Mercantil Valeo Distribución, S.A. asistido por el Letrado Sr. Galina debo condenar y condeno a los demandados solidariamente, Frenos Pérez, S.L., Recyfren, S.L., Luis Andrés y Jesús Carlos , al pago de ochocientas noventa y cinco mil ciento ocho pesetas (895.108 ptas.) con más los intereses legales y las costas devengadas en este procedimiento".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Frenos Pérez, S.L., Rectyficadores y Frenos, S.L., D. Luis Andrés y D. Jesús Carlos , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 2 de Octubre de 1998, a cuyo acto asistieron ambos Procuradores y el Letrado de la parte apelante, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las entidades "Frenos Pérez, S.L.", "Recyfren, S.L.", Don Luis Andrés y Don Jesús Carlos , formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda contra ellos interpuesta por la mercantil "Valen Distribución, S.A.", en ejercicio acumulado de las acciones de reclamación de cantidad y de responsabilidad de los administradores de los artículos 133 y 135 del Real Decreto Legislativo 1564/89 de 22 de Diciembre de Sociedades Anónimas, les condenó solidariamente a pagar a la actora la suma de 895.108 pesetas, sin embargo la parte recurrente, en la vista de la alzada, se ha limitado a reiterar las excepciones alegadas en su escrito de contestación a la demanda, pero sin combatir, en ningún momento, las razones por las que la resolución impugnada las rechazaba, consiguientemente, al no invocarse fundamento alguno demostrativo de la posible equivocación sufrida por el juzgador de instancia al resolver sobre su procedencia y que justifique la petición revocatoria que postula, ello sería en principio suficiente para desestimar el recurso y confirmar la sentencia, ante la ausencia de argumentos que la contradigan, puesto que la parte apelante no ha tenido en cuenta que no nos hallamos en el momento procesal de dictar sentencia en primera instancia, en cuyo caso sería viable la mera reproducción de los extremos sustentadores de su oposición, sino en otra fase ulterior, en la que se ha de tomar como punto de partida esa resolución de primer grado, que al no ser...

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