SAP Valencia 805/1998, 8 de Octubre de 1998

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:1998:6255
Número de Recurso586/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/1998
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 805

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. Antonio Pardo Llorens

Magistrados

D. Eugenio Sanchez Alcaraz

Dña. María Ángeles Berenguer Semper

En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr, D. Eugenio Sanchez Alcaraz, los autos de juicio de Modificación de Medidas n° 1131/96 autos promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia n°9 por D. Guillermo contra Dª. Luisa ; sobre Modificación Medidas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Guillermo representada por el Procurador Dª. Carmen Calvo Cegarra y dirigido por el Letrado D. Luis Tellez De Meneses, habiendo comparecido Dª. Luisa representada por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma y dirigido por el Letrado D. Francisco Olmos Muñoz. Siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo, Sr. D. Jesús Navarro Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n°9 en fecha 10 de febrero de 1997 , contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carmen Calvo Cegarra, en nombre y representación de D. Guillermo

, contra Dª. Luisa , representada por el Procurador D. Alfonso López Loma y el Ministerio Fiscal, y debo modificar y modifico la sentencia de divorcio dictada en autos 565/92, declarando extinguida la pensión compensatoria a favor de Dª. Luisa , y reduciendo y fijando como pensión por alimentos a satisfacerse por el actor a favor de sus dos hijas menores la suma de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas), por ambas, que deberán ser satisfechas mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser revisada dicha suma anualmente con arreglo al I.P.C., publicado por el INE No procede hacer expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en la presente instancia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Guillermo , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente indicados, se tramitó la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día dos de octubre del año en curso a cuyo acto asistieron los Letrados de aquellas, así como el Ilmo. Sr. Fiscal,quienes solicitaron se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Guillermo , instó con fundamento en el articulo 90 del Código Civil , demanda incidental de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de 29 de Junio de 1992 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°9 de Valencia , que decretó disuelto por divorcio el matrimonio del actor con la demandada Doña Luisa y aprobó el convenio regulador por ambos suscrito el 5 de Mayo de 1992, modificación que postuló en dos aspectos, de un lado, que se declarara extinguida la pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales a favor de su esposa y de otro, que se dejara sin efecto la...

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