SAP Valencia 471/1998, 14 de Julio de 1998

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:1998:4978
Número de Recurso440/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/1998
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Núm: 471

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

  1. José Fco Beneyto García Robledo.

    Magistrados:

  2. Fco José Ferrando Zuriaga

  3. J. A. Lahoz Rodrigo

    En la ciudad de Valencia, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.

    La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto en grado d apelación, los Autos de Juicio de Menor Cuantía, seguido al número 49 de 1.996, y entre partes en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Quart de Poblet; de una; como demandante apelante D. Lázaro , representado por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro y asistido del Letrado D. Rafael Blanes Albiñana; en contra de la entidad PRODUCTOS CHURRUCA, S.A., como demandada-apelada, representada por el Procurador D. Emilio San Osset y asistida del Letrado D. Rafael Monterde Ferrer.

    Es ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente Sr. D. José Fco Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Fallo de la sentencia apelada es como sigue "Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso. López Loma en nombre representación de D. Lázaro , contra la mercantil "PRODUCTOS CHURRUCA S.A.", declarando no haber lugar a acordar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 1.995 con expresa imposición de la costas causadas a la parte actora".2º.- Contra dicha sentencia, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, s remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron ambas partes. Se ha tramitado e recurso, celebrándose la Vista el día Diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia de los Procuradores y Letrados antes referenciados, los diales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos, interesando en su informe e Letrado apelante la revocación de la sentencia, y que se dicte otra en todo conforme con e suplico de su demanda, con imposición de costas de ambas instancias a la demandada-apelada, el Letrado apelado interesa la confirmación de la sentencia y que se impongan al apelante la, costas de esta alzada.

  2. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales excepto el término de sentencia dada la acumulación de asuntos en fase de decisión sobre el Magistrado Ponente, aparte los en tramitación en la Secretarla de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos y todos, de la sentencia recurrida. como si formaran parte de la presente resolución. No desvirtuados, en la Vista Pública de la alzada, por los alegatos y argumentos de la dirección letrada del recurrente.

SEGUNDO

Ya planteadas en la propia Junta General las impugnaciones a las Cuentas y a la Memoria (folios 74 vuelto y 75), por el Sr, Letrado del ahora demandado, y con base en las reglas 12 y 13 del art. 200 L.S.A ., las que ahora son reiteradas en la demanda; la improcedencia de los reparos, erigidos en causas de nulidad de la constitución misma y de la adopción de los acuerdos, es evidente; si se tiene en cuenta; aparte las consideraciones de la sentencia recurrida, lo siguiente, y, ello, en orden a la supuesta infracción del "derecho d información" para con este accionista-impugnante:

  1. la omisión en detalle, y en la memoria, a ser sometida a la Junta General Ordinaria, d los sueldos, dietas y remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, así como de los anticipos y créditos a ellos concedidos, a ser considerado intrascendente, cuando, pese lo que dictamina en su informe de Auditoria el Auditor Sr, Gaspar (punto 3°, folios 41 vuelto y 42) sobre una tal ausencia, y conforme a la regla 12 del art. 200 L.S.A ., apartado segundo, la información bien se diera en las "cuentas del ejercicio" en forma global y como "concepto retributivo", en concreto, y, así, en el "Debe", capitulo de "Gastos" se había incluido un apartado 3 (gastos de personal, diferenciando por ejercicios, 93/94 y 94/95, "sueldos, salario y asimilados" y "cargas sociales"), con partidas de 507.4513.693 ptas y de 156.573.106 ptas, folio 27, sin necesidad de mayores detalle y desglose; y, cuando en la Memoria complementaria las cuentas, en el capítulo de "cargas...

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