SAP Toledo 133/1998, 20 de Abril de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:APTO:1998:375
Número de Recurso275/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/1998
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 275/-97-, dimanante del juicio de Menor Cuantía núme-ro 209/96 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelantes, D. Iván , representa-do por la Procura- dora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Cubero Garrido, y D. Cornelio , repre-sentado por Sr. Sánchez Coronado y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Sánchez, y, como apelados adheridos, D. Juan Antonio , D. Rodolfo , Dª Rocío y María Rosa , representa-dos por la Procuradora Sra. Hipólito González y dirigidos por el Letrado Sr. Morales Gutiérrez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 2 de septiem-bre de 1997 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosario Pérez Ferrer, en nombre y representa-ción de D. Juan Antonio , Dª María Rosa , DON Rodolfo Y Dª Rocío , CONDENANDO A DON Iván Y D. Cornelio , solidariamente, a reparar las deficiencias de las viviendas sitas en los números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad Hormigos (Toledo), según lo dispuesto en el informe pericial el arquitecto D. Augusto , e incluso si fuere preciso al derribo y nueva construcción de los inmue-bles; imponiéndoles igualmente, a losdemandados el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, los Procuradores Sra. Parra Martín y Sr. Sánchez Coronado, en nombre y representa-ción respectivamente de D. Iván y D. Cornelio , interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndo-se los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 9 de marzo del actual, en la el Letrado de la parte recurrente D. Cornelio , Sr. Delgado Sánchez, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictase otra por la que se absolviera a su patrocinado, estimando que la misma no distingue entre un expediente de legalización y un proyecto de obra, habiéndose dado un error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho, por indebida aplicación de los arts. 1544 y 1591 del Código Civil . El Letrado de la parte recurrente D. Iván , Sr. Cubero Garrido, también solicitó la revocación de la sentencia por estimar que su patrocinado no era el responsable de los desperfectos sino el arquitecto, pues la causa de los daños es un problema de la cimentación. Por el letrado de la parte recurrida y adherida a la apelación, Sr. Morales Gutiérrez, se solicitó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictase otra en los términos expresados en su escrito de adhesión a la apelación, al no haber recogido la sentencia todos los pedimentos de la demanda. Por los Letrados apelantes se hacen alegaciones con respecto a la adhesión del apelante.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento los actores ejercitaron la acción ex artículo 1591 del Código Civil contra el constructor y el Arquitecto de las viviendas de las que son propietarios y que fue estimada en la instancia. El motivo de impugnación formulado por el Arquitecto D. Cornelio se fundamenta exclusiva-mente en su falta de intervención en las labores de proyección y dirección de la obra, ya que, según mantiene, tan sólo participó después de la terminación de la construcción, concretamente en la redacción del proyecto de legalización tendente a obtener la preceptiva licencia urbanística.

Realmente, de la prueba practicada en los autos no puede desprenderse otra versión de la propugnada por el precitado recurrente. Entre la documental aportada con la demanda consta tanto la factura emitida por el mencionado técnico en que se describe el servicio efectuado como «expediente de legalización», como la memoria constructiva donde se reitera que el objeto del expediente es obtener la «legalización» de la construcción, disponiendo de un contenido exclusivamente descriptivo de la edificación, en el que se reiteran las referencias a las vivien-das como ya construidas, y no proyectivo, pues carece de previ-sión de todo género. Las certificaciones del Ayuntamiento de Hormigos (folios 120 y siguientes de los autos) concuerdan con la natura-leza atribuida a dicha intervención, toda vez que las mismas constatan el destino de la memoria a la concesión de la «licencia de legalización de obra», la cual tiene por objeto suplir la ausencia de licencia previa respecto de obras termina-das, y cuyo procedimiento de concesión aparece admitido por los artículos 249 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artículo 31.1. del Reglamento de Discipli-na Urbanística . La incorporación a la solicitud de licencia del proyecto técnico resulta exigible en virtud del artículo 9.1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales . El testimonio del aparejador D. Jose Carlos (folio 158) corrobora esta versión y, por último, los vicios constructivos determinantes de la ruina son revelado-res de unas faltas de tan sustancial y gran entidad que difícil-mente pueden ser atribuidos a la dirección de un profesional, ya que, con arreglo a la prueba pericial (folios 182 y siguientes), las causas de las deficien-cias observadas consisten en la escasa solera de hormigón, en su falta de armazón y en que no está apoyada sobre una subbase de encan-chado de piedra, advir-tiendo el perito que la cimentación está realizada de una forma «un poco extraña», pues la base es más estrecha que la parte superior y dispone de insuficiente anchura.

El resultado del resto de la prueba practicada no es suficiente, a juicio de la Sala, para reputar acreditado el desarrollo por D. Cornelio de las tareas de proyección y dirección en que se fundamenta la demanda. La confesión judicial del constructor, que sólo haría prueba plena contra su autor conforme al artículo 1232 del Código Civil , carece de otra eficacia probatoria en razón al evidente beneficio que resultaría para el confesante de estimarse probado el hecho controvertido, de manera que constituye también objeto de esta apelación la pretensión formulada por aquél para que la totalidad de la responsabilidad recaiga sobre el Arquitecto. La testifical de D. Rogelio y D. Gaspar (folio 172) es igualmente inhábil. Además de la relación que los mismos guardan con el constructor demandado, sus declaracio-nes están dotadas de cierta inconsistencia, omitiendo...

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