SAP Tarragona 95/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1998:878
Número de Recurso108/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 95

En la Ciudad de Tarragona, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Sr. Magistrado D. JAVIER ALBAR GARCIA el recurso de apelación interpuesto por Asunción asistid por el Letrado D. Carlos Javier Calderón Aisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Tarragona nº 1 con fecha 13 de mayo de 1.998, en Juicio de Faltas nº 55/98 seguidas por lesiones por imprudencia en las que figura como denunciada Marcelina , no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia recurrida, y

  1. - La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 17 de octubre de

    1.996, aproximadamente a las 8,40 h., se produjo un accidente en la calle Vía Augusta de Tarragona, en zona próxima a los hoteles Antemar y Nuria, consistente en el atropello de Asunción que cruzaba precipitadamente en la calzada, por el vehículo propiedad y conducido por Marcelina , marca Nissan Sunny, matricula X-....-XÚ , asegurado en Assicurazioni Generali, que transitaba correctamente, dirección Tarragona, por su carril de circulación y que no pudo evitar la colisión lateral de la peatón con su espejo retrovisor, pese a intentar maniobra de leve evasión a la derecha y frenada. Como consecuencia del atropello la peatón resultó herida, precisando para sanar 223 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizada, quedándole como secuelas las siguientes: perdida de movilidad en la flexión forsal del pie derecho de 20º pérdida de movilidad en la flexión palmar del pie derecho de 10º, talagia pie derecho (tobillo doloroso); osteoporosis y algiodistrofia en pie derecho; insuficiencia de retorno venoso en pierna derecha, con edema; todo ello da lugar a deambulación con bastón de apoyo e imposibilidad - de deambulación prolongada".

  2. - Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que debo absolver y absuelvo de la falta enjuiciada de imprudencia con resultado lesiones a Marcelina , declarando de oficio las costas de este juicio."

  3. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Asunción en base a las alegaciones que sonde ver en el escrito presentado.4º.- Dado traslado del recurso a las demás partes para que formularan impugnación o adhesión al mismo, por Marcelina y Assicurazioni Generali se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR