SAP Tarragona 41/1998, 12 de Febrero de 1998

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:APT:1998:123
Número de Recurso65/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/1998
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA N°41

En la ciudad de Tarragona, a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín y Dª. María Antonieta , representados por el Procurador D. Luís Colet Panadés y defendidos por el Letrado D. David Doménech Forcadell, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Gandesa, en fecha 20 de mayo de 1.996, en autos de juicio de retracto n°. 185/95 , seguidos contra los citados, a instancia de D. Sergio , representado por el Procurador D. José Mª. Escoda Pastor y defendido por el Letrado D. Joaquín Gasulla Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la presente demanda formulada por DON Sergio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Federico Domingo Barbera, contra DON Valentín y DOÑA María Antonieta , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Audi Angela, debo declarar y declaro el derecho de retracto legal arrendatício de Don Sergio respecto a las fincas rústicas sitas en Vilalba deis Ares (Tarragona), partidas Damunt la Font, Basa Nova y Plans de Basa Nova (fincas regístrales números NUM000 , NUM001 y NUM002 ), y debo condenar y condeno a los demandados a que otorguen escritura pública de retro-venta de las fincas rústicas antes referidas a favor del actor como arrendatario de las mismas, percibiendo en el acto la suma consignada de un millón doscientas mil pesetas, como precio de la enajenación, bajo apercibimiento de que caso contrario se llevará a efecto dicho otorgamiento de oficio por el Juzgado y a su costa; todo ello con el compromiso y obligación que contrae el actor Don Sergio de reembolsar a los demandados los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho con motivo de la venta y los demás gastos necesarios y útiles efectuados en la cosa vendida, tan pronto se justifique su importe por los demandados, como también con el compromiso de no vender las fincas objeto del retracto durante dos años; con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados"

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados,Sres. Valentín y María Antonieta , solicitando la revocación de la sentencia apelada. Admitido en ambos efectos el recurso, se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo; y seguido el preceptivo trámite, se celebró la vista del recurso, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Mª Aparicio Mateo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se hace preciso abordar en esta alzada se contrae al examen de la excepción de falta de legitimación activa, que se reitera por la representación de los recurrentes con fundamento en la inexistencia del arrendamiento de las fincas rústicas que son objeto de la presente acción de retracto, por entender insuficiente para su justificación la mera aportación de un recibo correspondiente al pago de la renta del año 1995, del que denuncia su imprecisión, amén de haber sido obtenido con posterioridad y abusando de la buena fe del propietario anterior.

No resultan en modo alguno atendibles las anteriores argumentaciones, si se tiene en cuenta que no aparecen suficientemente acreditadas y que, junto con el documento de que se trata (folio 10), concurren las manifestaciones de los testigos aportados por ambas partes, todos ellos coincidentes al asegurar que desde los primeros meses del año 1994 el actor ha venido cultivando las fincas que nos ocupan, actividad que compaginaba con la explotación del bar de la Sociedad Recreativa El Rossinyol. En tal sentido, las manifestaciones de los Sres. José (folio 83), Serafin (folio 84), Luis Enrique (folio 85), Sergio (folio 86), Jose Miguel (folio 87), Daniel (quien incluso reconoció haber estado presente cuando se concertó el arrendamiento oralmente, folio 88), Cabús (que fue arrendataria hasta febrero del 94 y le sucedió el actor, folio 137), Humberto (folio 144).

SEGUNDO

La segunda alegación de la parte apelante se contrae a denunciar el incumplimiento de la condición de profesional de la agricultura o cultivador personal por parte del actor, Sr. Sergio , en base a la consideración de que la principal actividad del citado en la indicada época se centraba, precisamente, en la explotación del establecimiento a que se ha hecho mención.

Según reiterada jurisprudencia, las condiciones de cultivador personal y profesional de la agricultura no coinciden ni han de ser confundidas, por predominar en la primera una relación más directa y de exclusividad y en la segunda la preferencialidad ( Ss TS 6-2 y 30-5-94 ). En cualquier caso, el arrendatario debe reunir la condición de profesional de la agricultura, bien en alguna de las modalidades del art. 15, bien en la de cultivador personal del art. 16.1, ambos de la Ley de Arrendamientos Rústicos , durante toda la vigencia...

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