SAP Tarragona 473/1998, 7 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:APT:1998:1125
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución473/1998
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 473

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Hernández García

D. Francisco José Sospedra Navas

En la Ciudad de Tarragona a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por Roberto , representada por el Procurador Sra. Ferrer Martínez y defendido por el Letrado Sr. Mariano Mendoza; y contra Bartolomé , representado por el Procurador Sra. Martínez Bastida y defendido por el letrado Sr. Hortal Milán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 25 de julio de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de robo con intimidación en el que figuran como acusados los recurrentes, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que sobre las 21.30 horas del día 7 de mayo de 1990, los acusados Roberto , nacido el 10 de diciembre de 1970 y sin antecedentes penales, y Bartolomé , nacido el día 9 de febrero de 1966, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, puestos de acuerdo y con la intención de lograr un beneficio, se personaron en el Video Club Ami, propiedad de la mercantil Amarcoy SL, sito en la Avda. San Vicente 8 de El Vendrell, y exhibiendo dos pistolas cuyo funcionamiento y aptitud para disparar, dimensiones o materiales no han quedado acreditados, conminaron a las empleadas a que les entregaran el dinero y a que luego se tiraran al suelo, apoderándose de este modo de ciento treinta mil pesetas que había en la caja, y marchando del lugar acto seguido.

Sobre las 19.30 horas del día 11 del mismo mes y año, los acusados, llevados por la misma intención y previo acuerdo, se presentaron en la perfumería Perfums Mont-Vic de la calle Vilamar n° 32 de CalafellPlaya Una vez allí solicitaron de su propietaria que les mostrara diversos articulas para regalo, accediendo ésta, y cuando tras envolver uno de ellos les indicó su importe, Roberto sacó del pantalón una pistola de aire comprimido, marca Marksman Repeate, calibre 4,5 mm número de fabricación 9021743, metálica, de unos setecientos gramos de peso y con una longitud de 22,50 cm. arma perfectamente apta para disparar balines pero de escasa potencia al ser el cañón corto y exhibiendo a la propietaria dicha pistola, le exigió que le diera todo el dinero de la caja, por un importe total de 31.000 pesetas, mientras el coacusado Bartolomé se apoderaba de dos frascos de colonia marca Paco Rabanne y de nueve relojes marcas Pertegaz y Stallo. Una vez logrado su propósito le dijeron a la propietaria que se tumbara en el suelo y que no se moviera hasta pasados cinco minutos, emprendiendo ellos la huida.

Los acusados fueron detenidos por la Policía Local sobre las 20.30 horas del mismo día, recuperándose la totalidad de efecots sustraídos en la perfumería y 26.000 pesetas: todo lo cual fue reintegrado a la perjudicada, quien ha renunciado a cualquier indemnización.

A la fecha de los hechos, ambos encausados eran adictos a drogas por vía parenteral, no habiendo quedado acreditado ni que cometieran los hechos en plena crisis de ansiedad provocada por el padecimiento del síndrome de abstinencia, ni que por la prolongada duración de su drogodependencia tuvieran afectadas sus facultades volitivas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Roberto y a Bartolomé , como responsables criminales de un delito de robo con intimidación con empleo de arma, previsto y penado en los arts. 500, 501.1 y párrafo último del C.P. de 1973 , y de un delito de robo con intimidación previsto y penado en los arts. 500 y 501.5 del Código Penal de 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, por el primer delito, y a la pena de seis meses y un día de prisión menor por el segundo delito, más las accesorias legales en todo caso, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil Amarcoy SL en la cantidad de 130.000 pesetas. Se imponen a los acusados las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados fundamentándolo en los motivos que son de ver en los escritos presentados respectivamente.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o...

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