SAP Tarragona 454/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:APT:1998:1088
Número de Recurso691/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución454/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 454

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Antonio Carril Pan.

Magistrados:

D. Javier Albar García

D. Francisco José Sospedra Navas

En la Ciudad de Tarragona a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Narciso , representado por el Procurador Sr. Noguera Salort y defendido por el Letrado Sr. Martín García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 6 de noviembre de 1997 en Procedimiento Abreviado seguido por el delito de falsedad en documento mercantil, estafa y apropiación indebida en el que figuran como acusado el recurrente, como acusación particular Caixa de Tarragona, representada por el Procurador Sr. Solé Tomás y defendida por el letrado Sr. López Gallego, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que el acusado Narciso , nacido el 13 de junio de 1970 y sin antecedentes penales, empleado del Departamento de Medios de Pago de la Caja Provincial de Ahorros de Tarragona (Caixa Tarragona), en 3 de octubre de 7 994 firmó con tal entidad un contrato de tarjeta VISA, vinculada a la cuenta núm. NUM000 a nombre de Cambrils Rent a Car S.L. - de la que el acusado era socio- y tarjeta en la que Narciso aparecía como único beneficiario. Atendidas las condiciones del cliente, se pactó que el limite de disposición de la Visa seria de cien mil pesetas, mas como fuere que el acusado, por su condición de empleado en el mencionado departamento, tenia acceso directo a los terminales del ordenador encargado, entre otras funciones, de la gestión de tarjetas, desde tal fecha y hasta el 16 de enero de 1995, manipuló los datos informáticos, incrementando de forma gradual los límites de la tarjeta, hasta llegar a un total de 950.000 pesetas, sin autorización ni conocimiento de aquellos de sus superiores, a quienes de forma exclusiva y previa la modificación del oportuno contrato, competía la concesión de tales incrementos. De esta forma elacusado llegó a disponer de cantidades muy superiores a la permitida por la entidad crediticia, hasta el punto de que a fecha 3 de abril de 1995 el saldo deudor de la tarjeta ascendía a 961.538 pesetas.

De la misma forma, y valiéndose igualmente de la posibilidad de acceso a las terminales que le otorgaba su condición de empleado del departamento de medios de pago, en 2 de febrero de 1995, derivó hacia la cuenta corriente de Cambrils Car Rental S.L. -de la que era único disponente- un total de 270.000 pesetas procedentes de quince órdenes de pago del servicio Modem banc a casa, que tras cobrarse a los clientes debían ser ingresadas en una cuenta interna de la Caixa que hacía de puente hasta su ingreso definitivo en el Departamento de Contabilidad".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Narciso como responsable criminal en concepto de autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el art. 302.9, 303 y 69.bis del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 528 y 69.bis, y de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 y 528, todos ellos del CP 1973 , apreciándose la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza del art. 10.9 en cuanto al...

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