SAP Guipúzcoa 71/1998, 23 de Marzo de 1998
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:1998:516 |
Número de Recurso | 2169/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA N ILMOS. SRES.
Don LUIS BLANQUEZ PEREZ
Don LUIS TOVAR ICIAR
Don ANTONIO MATIAS ORTIZ DE ZARATE
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a siete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital,
constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio
de Cognición, seguidos con el número 801 del año 1996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, a instancia de NEKAZABAL S.L. (demandante-apelada-adherida enparte) representada por la Procuradora Sra. LIZAUR y defendida por el letrado Sr. FRANCISCO JAVIER URDANGARIN contra Carlos María (demandado-apelante) representado por la Procuradora Sra. ROMERO y defendido por el letrado Sr. RAMON ALBERDI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 5 de Marzo de 1997.
..ANTE:
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 deSan Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de1997 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda formulada por NEKAZABAL SL frente a Carlos María con los siguientes pronunciamientos. 1º Declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en San Sebastián el día 27 de Noviembre de 1991 de la planta entresuelo de la casa señalada con el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Sebastián condenando al demandado a
su desalojo, dejándolo libre y expedito a disposición de la
parte demandante, con los apercibimientos legales inherentes
a tal pronunciamiento.
-
Condenando al demandado al abono de la suma de
692.970 pesetas (IVA incluido) correspondientes a las mensualidades de rtenta de Octubre y Noviembre de 1996; la suma reclamada devengará el interés de mora correspondiente desde la fecha de la interpelación judicial hasta la fecha
del completo pago.
Firme la presente resolución aplíquese para la cobertura de la suma señalada en el epígrafe 2º el importe de
500.000 pesetas cantidad entregada en concepto de fianza por parte del demandado principal en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento de autos.
Desestimando la demanda reconvencional formulada porCarlos María frente a NEKAZABAL SL."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se señaló día para la Vista el 4 de Marzo a las 11 horas de su...
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