SAP Soria 26/1998, 25 de Marzo de 1998

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:1998:73
Número de Recurso36/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1998
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NÜM. 26/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS;

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. EUGENIO LÓPEZ LÓPEZ

En Soria a 25 de marzo de 1998.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 36/97, D. Previas 638/96, del Juzgado de Instrucción de Soria n° 2 , seguida por delitos de falsedad y estafa contra Ramón , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Valladolid el día 10 de marzo de 1977, hijo de Pedro y de Rosa, con domicilio en Soria C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 ; y contra Juan Alberto , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido en Gijón (Asturias) el día 28 de julio de 1968, hijo de Heliodoro y de Argentina, con domicilio en Soria C/ DIRECCION001 n° NUM004 - NUM002 .

Los acusados, declarados solvente Juan Alberto e insolvente Ramón , han estado representados por la Procuradora Sra. González y defendidos por el Letrado Sr. De María Diges.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Soria n° 2, se incoaron Diligencias Previas 638/96 con fecha 2-7-96 , que se siguieron en virtud de atestado instruido por la Comisaría de Policía de Soria contra Ramón y Juan Alberto por la presunta comisión de una delito de falsedad y otro de estafa. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra el acusado, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 24-3-98, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia,

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de: a) Una falta de hurto prevista y penada en el art. 623 n° 1 C.P . b) Un delito de falsedad previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390 n° 2 C.P . en concurso ideal previsto en el art. 77con c) un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal . 3) Autor de la falta: Ramón ,-Autores del delito de falsedad y del delito de estafa: los acusados Ramón y Juan Alberto . 4) Sin circunstancias. 5) Procede imponer: a) A Ramón por la falta, la pena de multa de 1 mes a razón de 1.000 ptas de cuota diaria con 1 día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, b) Procede imponer a los acusados Ramón y Juan Alberto , en virtud del art. 77 del Código Penal , la pena de 2 años y 8 meses de prisión en total por la falsedad y estafa. 6) Los acusados, conjunta y solidariamente, indemnizarán a Caja España en 236.730 ptas.

TERCERO

El Letrado de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos no son constitutivos de delito alguno. 3) No cabe hablar de autoría. 4) No cabe hablar de circunstancias modificativas. 5) Procede la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables. 6) No procede indemnización alguna.

HECHOS PROBADOS

En fecha 19 de junio de 1996, el acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes evaluables penalmente procedió a rellenar el talón bancario n° NUM005 con el código de cuenta corriente NUM006 y propiedad de Marí Jose fingiendo la letra y la firma de ésta, y ello con la finalidad de apropiarse de las 236.730 ptas que consignó en el cheque.

Una vez hecho lo anterior se puso en contacto con Juan Alberto , también mayor de edad y sin antecedentes penales, acordando ambos que éste se presentara en la Entidad Bancaria Caja España para cobrarlo, cosa que intentó Juan Alberto aunque no pudo cobrarlo ya que en la entidad se le dijo que era preciso constara en el reverso del talón la firma de la titular Marí Jose . Ante tal circunstancia Ramón volvió a imitar la firma de la titular en el reverso del cheque, volviendo nuevamente Juan Alberto a la entidad Bancaria donde le fueron abonadas las 236.730 ptas tras entregar el documento.

Caja España reintegró a Doña Marí Jose las 236.730 ptas extraídas de su cuenta, resultando aquélla perjudicada en esta cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los hechos, tipificados en el Código Penal, de los que acusa el M. Fiscal a los imputados Sres. Juan Alberto y Ramón , y que los considera constitutivos de una falta de hurto, de un delito de falsedad y de un delito de estafa, procede pues el examen de cada una de las figuras delictivas, aunque, a efectos metodológicos, examinaremos antes la intervención de los acusados en las mismas.

SEGUNDO

Ninguna duda ofrece la participación de Ramón en los hechos, pues éste era una persona que había trabajado en el establecimiento público "Bar Patata" propiedad de la titular de la cuenta corriente contra la que se libró el talón, y, por tanto, no era difícil que tuviese acceso al talonario de ésta que estaba guardado en el propio establecimiento, así como a la firma de la titular, pues firmaba la nómina de su empleado. Si a ello añadimos que el informe pericial que obra en las actuaciones -folios 93 a 102-, ratificado en el acto del juicio oral por su autora Dª Elvira , concluye con que existen indicios de identidad entre la escritura que conforma el cheque falsificado y el cuerpo de escritura, realizado a instancias del Juzgado por

D. Ramón , la conclusión no puede ser otra que la de que dicho talón fue rellenado por este acusado imitando la letra y la firma de la titular de la cuenta, y ello con el indudable ánimo de obtener un beneficio económico.

Tampoco nos ofrece ningún atisbo de duda la participación del otro acusado Sr. Juan Alberto , pues fue este acusado quien acudió a la entidad bancaria a cobrar el talón bancario, cosa que consiguió. El convencimiento de que el Sr. Juan Alberto fue quien se presentó en la entidad bancaria a cobrar el cheque falsificado, por dos veces, lo extraemos de las ruedas de reconocimiento realizadas por los testigos presenciales en la instrucción de la causa y del reconocimiento directo por dichos testigos en el acto del juicio oral. En efecto, tanto en la diligencia de reconocimiento en rueda como en el plenario los referidos testigos, empleados de banco, Da Lorenza y D. Casimiro , reconocieron al Sr. Juan Alberto como la persona que entró en el banco y cobró el talón, en parecidos términos se pronunció el otro empleado del banco Sr. Francisco , aunque no con total seguridad.

Consecuentemente con lo dicho, entendemos que ambos acusados participaron en la realización de los hechos de los que vienen siendo acusados por el M. Fiscal,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR