SAP Soria 17/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:1998:45
Número de Recurso242/1993
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 17/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

D. EUGENIO LÓPEZ LÓPEZ

En Soria a 27 de Febrero de 1.998.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 3/98, D. Previas 242/93, del Juzgado de Instrucción de Almazán, seguida por delito contra la salud pública contra Camila , con D.N.I. núm. NUM000 , nacida en Almazán (Soria) el día 27 de Octubre de 1.944, hija de Benito y de María, con domicilio en Zaragoza C/ PASAJE000 n° NUM001 . Y contra Evaristo , con D.N.I. núm. NUM002 , nacido en Calamocha (Teruel) el día 27 de Abril de 1.946, hijo de Amador y de Remedios, y con domicilio en Zaragoza C/ PASAJE000 n° NUM001 .

Los acusados han estado representados por la Procuradora Sra. Muro y defendidos: Camila por el Letrado Sr. Trebolle, y Evaristo por la Letrada Sra. García Martín.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Almazán, se incoaron Diligencias Previas 242/93 con fecha 24-6-93 , que se siguieron en virtud de diligencias instruidas por la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza contra Camila y Evaristo por la presunta comisión de un delito contra la salud pública y otro de falsificación de documento de identidad. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados, y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 26-2-98, con la asistencia de las "partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio, en el siguiente sentido; 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 344, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud, del C.P. 3) Autores los acusados. 4) Concurre en Camila la agravante de reincidencia del art. 10.15 del Código Penal . 5)Procede imponer a Evaristo la pena de 4 años de prisión menor, multa de 1.000.000 pts con 1 día de arresto sustitutorio por cada 10.000 pts. impagadas, comiso de 1.300.000 pts y de las joyas y relojes ocupados y relatados en el escrito, de calificación, accesorias y costas. Y a Camila , la pena de 6 años de prisión menor, multa de 1.000.000 pts con 1 día de arresto sustitutorio por cada 10.000 pts que resulten impagadas, comiso de 1.300.000 pts y de las joyas y relojes ocupados y relatados en el escrito de calificación, accesorias y costas.

siguiente sentido: 1) Niegan los hechos relatados en la correlativa del Ministerio Fiscal 2) No cabe hablar de infracción penal alguna. 3) No hay autores 4) Sin circunstancias 5) v. Pro cede la libre absolución de los acusados

HECHOS PROBADOS

En fecha 23 de Junio de 1993, Policías adscritos a la Jefatura de Policía de Zaragoza, provistos de un mandamiento judicial de entrada y registro carente de motivación, entraron en el domicilio de los acusados Evaristo y Camila , sito en la C/ DIRECCION000 s/n de Santa María de Huerta, donde encontraron los siguientes efectos:

  1. 25,57 grs de heroína con una riqueza del 39,70% de heroína base,- 1,51 grs de cocaína con una riqueza del 39,70% de heroína base,- 1,51 grs de cocaína con una riqueza de 74,26% de cocaína base,-1,78 grs de haschish,- 3,54 grs de heroína con una riqueza del 13% de heroína base, una papelina conteniendo 0,43 grs de cocaína con una riqueza del 51,30% de cocaína base y una Capelina conteniendo 0,38 grs de heroína con una riqueza del 2 9,16% de heroína base. b) 1.300.000 pts en efectivo.

  2. Un reloj marca Seiko con la grabación "Angelines 25-12-82", un reloj marca Festina con las iniciales "M.J.", una pulsera de oro con 4 colgantes con signos zodiacales con las siguientes inscripciones: "José Antonio 9-3-71", "Loli 6-4-68", Lola 4-8-48" y "Fernando 16-4-48", un manojo con 22 anillos de oro de diferentes formas, una medalla de oro con la grabación " Carmen n-5- 72", una pulsera de oro con dibujos en forma de espiga, una medalla de oro de Cristo y Virgen con niña, una medalla de oro del amor con la grabación "Hoy y siempre", una cadena con medalla de oro con la grabación "Mari 12-9-62", un reloj de oro marca Tissot, una pulsera de oro, un anillo de oro con las iniciales "M.C.", una cadena con colgante de oro con la cabeza de Cristo y 5 brillantes, una pulsera de oro, una-pulsera de oro de niña con la grabación "Ma Tere'1, una pulsera de oro con colgante con la grabación "G.M."

Previamente a la entrada en la vivienda de los acusados, los Agentes de Policía detuvieron a éstos, llevándose a cabo el registro sin que asistieran al mismo, representante de los acusados, personas de su familia o vecinos del pueblo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Retirada la acusación en el acto del Juicio Oral, respecto del delito de falsificación de documento de identidad que se achacaba a la acusada Camila , queda como única acusación la referida al delito contra la salud pública que se atribuye a ambos imputados.

Como cuestión previa, es preciso hacer referencia a la solicitud de nulidad del mandamiento de...

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