SAP Soria 76/1998, 10 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:1998:213
Número de Recurso903/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución76/1998
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 76/98

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACTAL.

D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Dª. Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (sup)

En Soria a 10 de Septiembre de 1.998.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado 36/98, D. Previas 903/97, del Juzgado de Instrucción de Soria n° 2 , seguida por delito de lesiones y falta de lesiones contra los acusados: 1) Germán , nacido en Gaza (Palestina) el día 5-3-64, hijo de Nureddine y de Fátima, y 2) Serafin

, nacido en Kenitra (Marruecos) el día 12-5-69, hijo de Abdelali y de Sardia.

El acusado Germán , declarado insolvente, ha estado representada por la Procuradora Sra. San Miguel y defendido por la Letrada Sra. González Prieto.

El acusado Serafin , declarado insolvente, ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano y defendido por la Letrada Sra. Domínguez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa la Sra. Magistrada suplente Dª Mª CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Soria n° 2, sé incoaron Diligencias Previas 903/97 con fecha 14-8-97, que se siguieron en virtud de diligencias remitidas del Centro Penitenciario de Soria por la presunta comisión de un delito de lesiones. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación contra los acusados Germán y Serafin , y solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 7-9-98, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio, elevándolas a definitivas en el siguiente sentido: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de: ay Un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 del Código Penal , Y b) Una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 .1° C.P . 3) Del delito a) es responsable en concepto de autor,art. 27 y 28 C.P . Germán ; y de la falta b) es responsable en concepto de autor, art. 27 y 28 C.P . Serafin .

4) Concurre en el acusado Germán , la circunstancia agravante de reincidencia art. 22 n° 8, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el otro acusado. 5) Procede imponer al acusado Germán por el delito a) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las 3/4 partes de las costas. Procede imponer al acusado Serafin por la falta b) la pena de multa de 45 días a 300 ptas./día y 1/4 parte de las costas. En cuanto a la Responsabilidad civil, el acusado Germán deberá ser asimismo condenado a indemnizara Serafin en la cantidad de 465 595 ptas por las secuelas

TERCERO

La Letrada del acusado Germán presentó escrito de calificación provisional en el siguiente sentido: 1) Muestra su disconformidad con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos no son constitutivos de delito alguno. 3) No hay autor. 4) No cabe hablar de circunstancias modificativas. 5) No ha lugar a la imposición de pena alguna.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones en el sentido de que, alternativamente, si es condenado, el acusado, su conducta seria del art. 152 y 147; delito de lesiones imprudentes y pena la de 10 fines de semana.

CUARTO

La Letrada del acusado Serafin modificó en el acto de la vista su escrito de calificación provisional, en el sentido de mostrar su conformidad con lo pedido por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El día 13 de Agosto de 1.997, sobré las 16,10 horas, encontrándose Germán y Serafin en su celda del Centro Penitenciario de Soria, celda que ambos compartían, iniciaron una discusión debido a que el primero de ellos se sentía molesto porque el segundo abría y cerraba las cortinas de la ventana de la celda, enzarzándose en una pelea en la que hubo agresiones mutuas con intención de inferirse un mal físico recíprocamente y en la que en un momento determinado amar golpeó en el rostro a Serafin .

A consecuencia de los hechos Germán sufrió lesiones consistentes en contusiones con equimosis en cuero cabelludo, pómulo derecho, región cervical derecha, antebrazo izquierdo, pierna derecha y tobillo izquierdo, y heridas en codo derecho y tercer dedo de la mano derecha, precisando para su curación una primera asistencia facultativa y no requiriendo posterior tratamiento médico y quirúrgico, quedándole como secuela una cicatriz en cara externa del codo derecho que, apenas, le causa perjuicio estético. Tardó en curar 12 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Serafin sufrió lesiones consistentes en heridas contusas en labio superior e inferior, herida inciso-contusa por mordedura en hombro derecho y brazo derecho, traumatismo dental con pérdida de los cuatro incisivos superiores y movilidad de los cuatro incisivos inferiores, precisando una primera asistencia facultativa de limpieza, cura y desinfección de heridas, no suturándose la del labio superior por su propia negativa, y posteriormente consulta con el estomatólogo por el traumatismo dental, siendo preciso tratamiento médico y quirúrgico para reparar la pérdida de los incisivos y la movilidad de los inferiores, secuela que aún persiste. Tardó en curar 20 días, estando cinco de ellos impedido para sus ocupaciones habituales.

Los acusados son mayores de edad y tienen antecedentes penales, y así Germán condenado por sentencia de 14 de abril de 1.993, firme el 31 de Enero de 1.994 , por un delito de robo con violencia, a la pena de 11 años de prisión mayor, y por un delito de lesiones, a la pena de 3 años; y por sentencia de 17 de Enero de 1.994 , firme el 7 de Marzo del mismo año, por un delito de robo, a la pena de multa. Serafin condenado por Sentencia de 1 de Diciembre de 1.992 , por un delito de lesiones, a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor.

En el acto del juicio Serafin mostró su conformidad con la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.

Y ambos acusados renunciaron expresamente a percibir indemnizaciones civiles que pudieran derivarse de estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617-1°.

Y son constitutivos de un delito de lesiones al concurrir la cualificación especifica del art. 150, lesiones que producen deformidad, y haberse realizado por el acusado, Germán , un acto de acometimiento dirigido al coacusado que determinó un menoscabo en su salud, cuya curación precisó de tratamiento módicocontinuado y aún quirúrgico en adecuada relación causal, y cuyo elemento intencional, ánimus laedendi, se infiere del acto mismo del acometimiento, y cuya autoria resulta acreditada mediante la admisión de...

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