SAP Segovia 26/1998, 27 de Febrero de 1998

PonenteADOLFO PREGO DE OLIVER TOLIVAR
ECLIES:APSG:1998:70
Número de Recurso7/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1998
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 26/98

ROLLO DE APELACIÓN N° 7/98

En la ciudad de Segovia, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El/La Iltmo/a. Sr/Sra. D/Dª. ADOLFO PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, Magistrado de la Audiencia Provincial de Segovia, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 280/97 procedentes del Juzgado de Instrucción de Segovia nº 3, seguido por lesiones en el que aparece/n implicado/s como apelante/s Narciso ,; y como apelado/s Gabriel y Lina , y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Segovia, con fecha catorce de noviembre de 1997, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo supuesto de HECHO PROBADO dice así: " Que el día 3 de junio de 1997 Gabriel , camarero del Bar Monóculo, se vio precisado a expulsar de dicho local a Narciso , dado que molestaba a los clientes. Cuando Gabriel regresaba al establecimiento desde la calle, Narciso le golpeó con el puño en el rostro, sacando a continuación una pequeña navaja con la que le punzó levemente en el costado, rompiéndole la camisa, pero sin lesiones. Al intervenir la cliente Lina para que cesase la agresión, Narciso le dio un puñetazo en la cara, cayendo Lina al suelo. Gabriel precisó de la primera asistencia, pero no de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar 8 días (no hospitalizado), y Lina la primera asistencia con exploración oftalmológica, tardando 10 días en curar."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "CONDENO a Narciso , como autor de la falta ya definida, a la pena de Multa de un mes con cuota de 1.000 pesetas, y a indemnizar a Gabriel en 30.000 pesetas por tiempo de curación y 3.000 pesetas por daños. "

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Narciso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales de procedimiento.

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y los antecedentes de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, que ha sido condenado como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P ., invoca en su recurso infracción del principio de presunción de inocencia, a cuyo fin alega que ha sido condenado sin prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, en contra de la doctrina Constitucional. Al analizar sobre la vulneración...

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