SAP Segovia 5/1998, 12 de Enero de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:3
Número de Recurso130/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/1998
Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 5/98

En la ciudad de Segovia, a doce de enero de mil novecientos noventa, y ocho

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres D.Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, Pdte. D.Luis Brualla Santos Funcia y Dª Concepción Espejel Jorquera, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Felipe , cuyos demás datos y circunstancias personales constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso/s de apelación interpuesto por el citado acusado, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado Sr Blanco Callejo, recurso en el que han sido partes el ya citado acusado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL y Ponente la Iltma. Sra Dª Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 21,45 horas del día 31 de Marzo de

1.996, el acusado Felipe , mayor de edad y de antecedentes penales no referenciados, circulaba por la calle José Zorrilla de esta ciudad, dirigiéndose desde ella a tomar el Paseo Conde Sepúlveda, conduciendo el vehículo Peugeot 505 matrícula HD-....-H , y, como quiera que lo hacía tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban de forma notable sus facultades de reflejos y atención, no apercibió a tiempo que el vehículo que le precedía, Opel Astra matrícula NX-....-N , conducido por Almudena , frenaba hasta detenerse en el semáforo del inicio del Paseo, que se encuentra en fase ámbar e intermitente, colisionando contra él, habiendo renunciado la propietaria del vehículo a toda indemnización.

A consecuencia de la colisión, se personó en el lugar una patrulla de la Policía Nacional, y poco después otra de la Policía Local, que, ante los sintomas de embriaguez que presentaba, como olor a alcohol en el aliento, mirada velada, limitada capacidad de exposición y juicio y comportamiento agresivo, le sometió a la prueba de alcoholemia con etilómetro de precisión, que practicada a las 22,25 arrojó un resultado de0,82 mgr de alcohol por litro de aire espirado. Trasladado a las dependencias de la Policía Local, se le intentó realizar segunda prueba con etilómetro evidencial, lo que no fue posible, y al fallar otra vez el primer etilómetro al tratar de hacerlo con éste la segunda prueba, el acusado renunció a su práctica, solicitando no obstante analítica de contraste que practicada a las 23,25 en el Hospital General arrojó un resultado de 2,2 grs de alcohol por 1.000 c c de sangre.

Durante la instrucción de las diligencias el acusado mantuvo una actitud agresiva de menosprecio hacia los agentes, insultándoles en reiteradas ocasiones, y manifestándoles, entre otras expresiones "os la estáis jugando" o " ya nos encontraremos por ahí".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: FALLO:."Que debo de condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y una falta de ofensas leves a agentes de la autoridad a las penas de DOSCIENTAS MIL PESETAS DE MULTA con 40 días de a s en caso de impago y privación del permiso de conducir por UN AÑO por el delito: DIEZ MIL PESETAS de multa con arresto sustitutorio de 2 días en caso de impago por la falta y costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por la/s representación/es procesal/es de el acusado se interpuso/interpusieron contra la misma recurso/s de apelación, en tiempo y forma, el que sustancialmente fundó: 1º) vulneración del art. 24.2 de la CE ., e infracción de lo dispuesto en el art. 23.1 y 23.3 del Reglamento General de Circulación y 2°) vulneración del derecho de defensa y a la asistencia de Letrado del art 24.2 de la CE . en relación al art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las otras partes para evacuar el trámite conferido de alegaciones, quienes al hacerlo el Ministerio Fiscal impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en la sustanciación de este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en primer lugar, el apelante vulneración del derecho a un procedimiento con todas las garantías por ilicitud de las pruebas de impregnación alcohólica efectuadas por la policía local; a cuyo fin articula una serie de prolijas conjeturas sobre pretendidas irregularidades en la actuación de los funcionarios intervinientes, carentes de todo apoyo probatorio y que no contradicen las conclusiones a las que llegó el Juzgador de instancia; ya que tales argumentos no desvirtúan el hecho de que se practicó al interesado una primera medición con aparato etilómetro cuyo número y circunstancias constan en el atestado; prueba que ofreció un resultado positivo de 0.82 mgrs por litro de aire espirado; siendo trasladado el apelante a las dependencias de la policía para efectuar una segunda medición con otro aparato; a lo que no consta que se opusiera el interesado, que había originado una colisión por alcance a otro móvil y que presentaba síntomas de etilismo; sin que la descrita actuación denote ilicitud alguna por parte de los agentes, aunque estos, como aclaró uno de ellos en el plenario, no lograran poner en funcionamiento el otro aparato, no pertenenciente a su dotación sino que les había sido facilitado por la Dirección de Tráfico; careciendo de relevancia, de otro lado que, ante tal contingencia, intentaran la segunda medición con el mismo etilómetro con que habían hecho la primera; obteniendo el resultado de "error", según manifestó el agente, porque el usuario "No lo hacía bien"; circunstancias que no alteran el pronunciamiento condenatorio, atendido que, aunque no exista una segunda determinación con etilómetro, por haber desistido el interesado de efectuar otros intentos con dicho aparato, se practicó un análisis sanguíneo en un centro hospitalario, el cual arrojó la cantidad de 2.2 grs de alcohol por cada 1000 c c de sangre; sin que quepa acoger una pretendida ilicitud de esa prueba, realizada por personal especializado y ajeno a los funcionarios intervinientes en el atestado; dado que, aunque no consta que el recurrente suscribiera la diligencia en que se hace mención a que se sometió voluntariamente al análisis y a que se le hicieron saber los derechos que al efecto le asistían; si firmó, con asistencia letrada, una declaración en la que se le preguntó y reconoció haberse sometido...

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