SAP Segovia 112/1998, 1 de Junio de 1998

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1998:217
Número de Recurso437/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/1998
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 112/98

En la ciudad de SEGOVIA. a uno de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. Don Luis Brualla Santos Funcia, Presidente Accidental, y Doña Concepción Espejel Jorquera, y Doña Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación, los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de Cia. Mercantil J.M CAMARA S.A., con domicilio en Caleruega (Burgos), contra DON Mariano , mayor de edad, agricultor, y vecino de Ayllón (Segovia), y con domicilio en Calle DIRECCION000 n° NUM000 , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido ambas partes litigantes, el demandado-apelante representado por el Procurador Sr. Bartolomé Núñez y defendido por el Letrado Sr. Holgado de Antúnez y la demandante-apelada representada por el Procurador Sr. Salcedo Rico y defendida por el Letrado Sr. Paino y Díaz de la Espina y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jugado de la Instancia de Sepúlveda, se dictó sentencia a doce de Septiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Sr. Procurador don Jesús Salcedo Rica, en nombre de la entidad mercantil J.M. CAMARA S.A. contra Don Mariano , Debo Condenar y CONDENO a este último al pago de la Cantidad de SEISCIENTAS TREINTA MIL Pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de la demanda y hasta su total pago, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, así como al pago de las Costas devengadas por la demanda."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido enambos efectos, dándose traslado del mismo a la otra parte, para que también en tiempo y forma evacuara el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo se señaló fecha para deliberación y Fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoca la parte recurrente error en la valoración de la prueba y contravención de la normativa reguladora de la compraventa y de las obligaciones y contratos en general, a cuyo fin alega que el vendedor, que reclama la parte insatisfecha del precio convenido, incumplió su obligación esencial de entrega del objeto vendido, por no haber facilitado la documentación precisa para la circulación del tractor transmitido por las vías públicas y por haber suministrado una máquina cuyas características técnicas no se ajustan a lo pactado y que adolece de...

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