SAP Sevilla 33/1998, 20 de Febrero de 1998

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:1998:726
Número de Recurso179/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/1998
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 33/1.998 Rollo nº 179/97-B

Procedimiento Abreviado nº 32/97

Juzgado de Instrucción nº 1 de Morón de la Frontera. Magistrados: Antonio Gil Merino, Presidente.

Francisco Javier González Fernández

Juan Romeo Laguna, Ponente,

Sevilla a VEINTE de FEBRERO de mil novecientos noventa y ocho. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

  1. El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Daniel Valpuesta

  2. El acusado Jesús titular del documento nacional de identidad nº NUM000 , nacido el día 29 de Abril de 1.968 de 29 años de edad, hijo de Maria y de Antonio, natural y vecino de Morón de la Frontera, sin antecedentes penales, en libertad provisional, declarado insolvente, representado por la procuradora Dª Mª de la Concepción Martin Bermudez y defendido por la letrada Dª Aurora Rodríguez Morilla.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 8 de Enero de 1.998 practicándose con el resultado que consta en auto las siguientes pruebas interrogatorio del acusado, documental producida, y declaración de los testigos Natalia , Policías Nacionales NUM001 y NUM002 , y Simón .

Tercero

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran, constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C.P . imputó su autoría al acusado y sin apreciar circunstancias modificativas -de su responsabilidad, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión y multa equivalente a pagar de la droga intervenida.

Cuarto

El letrado de la defensa en el mismo trámite interesó una sentencia absolutoria.

Quinto

Se han cumplido en la tramitación de la causa la s prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, cuya minuta se realizó el 12 de Enero de 1.998 y se transcribe mas tarde a causa del atraso en el negociado de transcripción de resoluciones.HECHOS PROBADOS

Primero

A las 20 horas del 24 de Febrero de 1.997 los miembros de la Policía Nacional con número profesional NUM001 y NUM002 intervinieron en Morón de la Frontera a Natalia dos papelinas de cocaína y heroína que arrojaron un peso de 200 miligramos con una pureza del 91'30%, y un pese de 69 miligramos* con una pureza del 23'70% respectivamente.

Segundo

El acusado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, es consumidor de heroína y ha estado privado de libertad por esta causa los días 24 y 25 de Febrero de 1.997.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Pública imputable al...

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