SAP Sevilla 60/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:1998:172
Número de Recurso2730
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA 60

Ilmos. Sres.:

D. Santos Bozal Gil.

D. Pedro Márquez Romero.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de Juicio de Cognición número 370/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas (Sevilla), promovido por la entidad M.I.M.A. S.P.O.R.T. S.A., representado por el Procurador D. Eladio García de la Borbolla y Vallejo y defendido por la Letrada Dª. Enriqueta Artillo Pabón, contra AGLISUR DEPORTES S.L.,

D. Carlos María sobre reclamación de cantidad, autos venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, contra la sentencia en ellos recaída, y dictada por el Juzgado en fecha dieciséis de abril de 1997 , resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Eladio García de la Borbolla, en nombre y representación de la entidad Mima Sport S.A. contra la entidad Aglisur S.L., D. Carlos María y D. Miguel debo condenar y condeno a estos últimos de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 335.360 pesetas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados, y admitido el mismo en ambos efectos se elevaron los autos originales a este Tribunal, e iniciada la alzada y seguidos lodos los trámites se señaló el día doce de enero de 1.998 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los apelantes, D. Miguel y D. Carlos María , impugnan la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos: la errónea estimación de los preceptos que regulan la responsabilidad de los administradores que realiza el Juez de Instancia en la sentencia al considerar responsable solidario de Aglisur Deportes S. L. A los apelantes por su calidad de administradores de dicha entidad, y por considerar que su actuación ha sido negligente tanto en la insolvencia de la entidad como en la concreta, forma de pago de la deuda que en este procedimiento se reclama.

SEGUNDO

Los motivos expuestos han de ser desestimados pues en este caso, además del reconocimiento de la deuda de 335.630 pesetas por la emisión de los pagarés por parte de Aglisur Deportes

S. L. con la finalidad de pago y el impago de los mismos en la fecha de vencimiento, pagarés que han sido aportadas por la actora al procedimiento (documentos 10 a 17), y cuyo libramiento traía causa de las mercancías vendidas por la entidad demandante Mima Sport S. A. a la entidad demandada, Aglisur S. L., como también queda acreditado por las facturas obrantes en los autos (documentos 2 a 9). Por esto es procedente la estimación de la demanda interpuesta por la entidad actora contra la demandada, porque tanto del conjunto de la prueba practicada artículo 1.214 del Código Civil , como por el propio reconocimiento de la deuda por parte de los administradores de la sociedad demandada al contestar a la demanda, resulta acreditada la existencia de la deuda, por lo que la resolución judicial de primera instancia ha de ser...

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