SAP Sevilla 169/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:1998:1048
Número de Recurso472/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 169/98

Iltmos Sres

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTIN

En la ciudad de Sevilla a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia el recurso de apelación pendiente ante la misma contra la sentencia dictada en la causa penal nº 300/97 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla seguido por daños y atentado contra el acusado Luis Carlos cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por el Procurador Sr. Don Rafael Campos Vázquez y defendido por la Letrada Sra Dª Angeles Mosquera Ferreira recurso interpuesto por la representación de dicho acusado habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. DON JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Octubre de 1.997 por el Sr. Juez de lo Penal se dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.-Sobre las 1,45 horas del día 22 de Noviembre de 1,996 el acusado Luis Carlos mayor de edad nacido el a 11.69 y sin antecedentes penales se encontraba en el bar Antúnez sito en la Plaza de la Caña de esta ciudad y como quiera que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sin motivo aparente arrojo una silla contra el cristal frontal del citado bar fracturándolo lo que ocasionó daños según factura ascendentes a 73.350 pesetas.

Avisada la Policía por el dueño del establecimiento Carlos Alberto se personaron los agentes del Cuerpo Nacional de Policía números NUM000 y NUM001 y al requerirle éste último para que se identificara comenzó a darle puñetazos patadas y empujones por lo que tuvo que ser reducido con ayuda de su compañero sufriendo lesiones el agente NUM001 de las que sanó a los 5 días de primera asistencia y 2 días impedido para sus ocupaciones habituales.

La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor literal;

Que debo condenar y condeno al acusado Luis Carlos como autor criminalmente responsable de undelito de DAÑOS de un delito de ATENTADO y de una falta de LESIONES ya definidos con la concurrencia de la circunstancia atenuante 1 del artículo 21 en relación con la del artícuo 20 (e) Código Penal a la pena de por el delito de DAÑOS DIEZ MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE QUINIENTAS PESETAS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE CINCO MESES.

Por el delito de ATENTADO a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES.

Por la falta de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE QUINIENTAS PESETAS Y RESPONSABILIDAD...

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