SAP Salamanca 109/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL MORAN GONZALEZ
ECLIES:APSA:1998:681
Número de Recurso87/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 109/98

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

Salamanca a trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho

Visto en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas Num. 681/98, procedente del. Juzgado de Instrucción Num. TRES de Salamanca seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 , por un delito de trafico de estupefacientes, Rollo de Sala

Num. 87/98, contra: Asunción , natural de Calzada de Valdunciel el 14 de julio

de 1.968, hija de Emilio Dolores, con domicilio en Salamanca, CALLE000 Núm NUM000 , NUM001 , con

D.N.I. Num. NUM002 , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada de ella en

razón de esta causa un día, cuya solvencia o insolvencia no se encuentra acreditada, representada

por la Procuradora Doña Susana Anitua Roldan, y defendida por el Letrado Don Julio Fernandez

Segura.

Ha sido parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON

MANUEL MORAN GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción Num. TRES incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas al Ministerio Fiscal solicitó la apertura del juicio oral en fecha 30 julio de 1.998, formulando escrito de calificación, siguiendose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remití a esta Audiencia Provincia.

SEGUNDO

El día 8 de octubre del presente año tuvo lugar la celebración del juicio oral, al término de cuyo acto el Ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368 primer inciso del Código Penal . De dicho delito responde en concepto de autora la acusadaAsunción , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando para la acusada la pena de tres años de prisión y multa de 100.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

TERCERO

En igual trámite por la defensa por la acusada se estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que procedía su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

Que hacia las 18 horas del día 17 de mayo de 1.998 los agentes policiales numero NUM003 y NUM004 , interceptaron en la calle Ramiro Ledesma de esta ciudad a Asunción , mayor de edad, y sin antecedentes penales, ante la sospecha de que la misma pudiera tener en su poder droga alguna, por lo que la introdujeron en un vehículo Z y la trasladaron a la Comisaría de esta ciudad, con la intención de hacerle allí un registro personal por miembros femeninos del Cuerpo; sin que dicho registro llegara a...

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