SAP Cantabria 23/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1998:461
Número de Recurso98/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 23/98

ILMOS. SRES.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Dª MARÍA JOSÉ ARROYO GARCÍA.

Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ.

En Santander, a diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 51/97, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Santander, por delito/s contra el deber de prestación del servicio militar, contra Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 20-12-1973 en Torrelavega y vecino/a de Santander, hijo/a de Pascual y de Mª Carmen, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM000 , y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, sin que haya acusación particular constituida, y el/los acusado/s, representado/s y dirigido/s por Procurado-r/a/s y Letrado/a/s Sr./a/s Roecker Madrazo e Isidro Hoyos, respectivamente.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre , y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra el deber de prestación del servicio militar del articulo 604 del Código Penal vigente , y reputando autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas.,- de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, y costas.TERCERO En igual trámite, la defensa de el acusado consideró que los hechos objeto de la acusación no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución, aludiendo en el informe oral al articulo 20, apartados 4, 5 y 7 del Código Penal vigente .

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO Ha resultado probado y así se declara que Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue requerido por el Centro de Reclutamiento de Cantabria para presentarse el día 13 de Agosto de 1.996 en el Acuartelamiento de la Agrupación Logística Nº 5 NIR 04 de Castrillo del Val (Burgos), a fin de cumplir el servicio militar, sin que aquél compareciese en aquella ocasión, ni alegase justa causa, como tampoco hizo al segundo llamamiento para el día 14 de Febrero de 1.997/ fecha en que de nuevo dejó de presentarse en el destino indicado.

En el mes de Marzo de 1.997, Marcelino dirigió una carta al Gobierno Militar, en la que manifestaba su voluntad de negarse a realizar el servicio militar haciéndola extensiva a la prestación civil sustitutoria, y declarándose "insumiso".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y especialmente la prueba documental, reproducida en el plenario, y las propias declaraciones del acusado, en las que reconoció plenamente su autoría de los hechos que se han declarado probados "ut supra", revelan que éstos son constitutivos legalmente de un DELITO CONTRA EL DEBER DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR, previsto y penado en el artículo 604 del Código Penal vigente . El acusado admitió que no se presentó al ser llamado a filas por el Centro de Reclutamiento, que no estaba dispuesto a realizar el servicio militar, y que tampoco tuvo intención de solicitar en su día la declaración como objetor de conciencia y correspondiente obligación de ejecutar la prestación social sustitutoria.

Ratificó la carta que, escrita de su puño y letra, obra al folio 19 de las actuaciones, y rechazó la existencia de Estados, Ejércitos y Autoridades.

SEGUNDO; De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado directa, personal y materialmente los hechos que lo constituyen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal vigente , convicción a la que llega esta Sala valorando y ponderando conjuntamente el resultado de las pruebas practicadas.

TERCERO En la realización del expresado delito o falta y en relación a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no concurre ninguna.

En el informe oral emitido en el acto del plenario, la defensa del acusado consideraba de aplicación las eximentes de legitima defensa, estado de necesidad y ejercicio legítimo de un derecho, invocándose como fundamento de dichas eximentes la dignidad personal, la conciencia y las convicciones pacifistas del acusado, contrarias al "militarismo" y a los Estados.

El articulo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial recuerda, parafraseando el 117-1 de la Constitución, que los Jueces y Magistrados están sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley; y el 117-4 de la Carta Magna igualmente recuerda que los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las derivadas de la propia potestad jurisdiccional y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Por otra parte, el artículo 5-1 de la LOPJ reitera que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos; y el artículo 164 de la Constitución recuerda que las decisiones del Tribunal Constitucional para la correcta aplicación e interpretación de las normas constitucionales tienen el valor de cosa juzgada y plenos efectos frente a todos, salvo las decisiones que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho.

En ese marco, el artículo 30-1 de la Constitución establece, como derecho y deber al mismo tiempo de los ciudadanos españoles, el defender a España. Y el siguiente párrafo alude a la fijación por ley de las obligaciones militares de los españoles y a la regulación, con las debidas garantías, de la objeción deconciencia y de las demás causas de exención del servicio militar, añadiéndose la...

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