SAP Cantabria, 21 de Julio de 1998

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1998:1477
Número de Recurso91/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

Presidentes

  1. AGUSTIN ALONSO ROCA

Magistradas

Dª MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª Mª DOLORES CARNICERO PLAZA

En Santander, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 91/97, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de San Vicente de la Barquera con el Nº 29/97, por delito/s de prevaricación, centra Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 13-5-1935 en Turieno (Cantabria) y vecino/a de ésta, hijo/a de Jesús y de Araceli, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM000 y en situación de libertad por esta causa; Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 30-12-1956 en Pembes (Cantabria) y vecino/a de ésta, hijo/a de Mariano y de Soledad, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM001 y en situación de libertad por esta causa; Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 30-1-1917 en Pembes y vecino/a de Espinama (Cantabria), hijo/a de Pedro y de Consuelo, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM002 y en situación de libertad por esta causa; Bernardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 16-4-1939 en Brez (Cantabria) y vecino/a de ésta, hijo/a de Teodoro y de Rosa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM003 y en situación de libertad por esta causa; Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 17-1-1934 en Arguebanes (Cantabria) y vecino/a de ésta, hijo/a de José y de Josefa, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM004 y en situación de libertad por esta causa; y Juan Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido/a el día 7-1-1940 en Llaves Camaleño (Cantabria) y vecino/a de ésta, hijo/a de Teodoro y de Natividad, cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. N° NUM005 y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, la Acusación Particular constituida en nombre de Juan Luis en su calidad de Presidente de la JUNTA VECINAL DE BABO, representados por el Procurador Sr. Aguilera SanMiguel y dirigidos por el Letrado Sr. Calderón Torres, y el/los acusado/s, representado/s y dirigido/s por Procurador/a/s y Letrado/a/s Sr./a/s Sáez Bereciartu y Gómez Hervía, respectivamente.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procesa Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre , y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, a la vista de la prueba practicada en el plenario, retiró la inicial acusación que provisionalmente formuló contra todos los acusados.

En igual trámite, la Acusación Particular consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de prevaricación del articulo 404, en relación con el artículo 320, del Código Penal , y reputando autores a todos los acusados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se les impusiera las penas de diez años de inhabilitación y un año de prisión a Miguel , y siete años de inhabilitación y seis meses de prisión para cada uno de los restantes acusados.

TERCERO En igual trámite, la defensa de los acusa- dos consideró que los hechos objeto de la acusación no eran constitutivos de delito alguno y solicitó la libre absolución de todos ellos.

CUARTO En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO Han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos

  1. Miguel , Aurelio , Pedro Jesús , Bernardo , Andrés y Juan Alberto , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, que se presentaron por el partido U.P.C.A., resultaron elegidos en las Elecciones Locales celebradas en fecha 26 de Mayo de 1.991 como Concejales del Ayuntamiento de Camaleño (Cantabria), siendo nombrados como tales en sesión constitutiva de dicho Ayuntamiento celebrada en fecha 15 de Junio del mismo año, de la que salió elegido Alcalde Miguel .

  2. En sesión consistorial celebrada el día 24 de Abril de 1.992, el Ayuntamiento acordó, por unanimidad, respondiendo a una solicitud de la "Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo del Valle de Camaleño" lo siguiente "Interesar inicien gestiones para conseguir autorización y poder instalar la cabaña que ocupa la actual, inmediaciones del puente. De no conseguir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR