SAP Palencia 230/1998, 16 de Noviembre de 1998

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:APP:1998:656
Número de Recurso1230/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución230/1998
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº DOSCIENTOS TREINTA

En la ciudad de PALENCIA, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gabriel Coullaut Ariño, los autos de juicio de Faltas arriba referenciados sobre imprudencia con resultado de lesiones y daños, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto contra la misma por MAPFRE y María Luisa representados por los Procuradores D. LUIS-ANTONIO HERRERA RUIZ y D. JOSE-CARLOS HIDALGO FREYRE y defendidos por los Letrados D. SANTIAGO GONZÁLEZ RECIO y D. EDUARDO BUENO SEBASTIÁN respectivamente, siendo apelado Fernando , defendido par el Letrado

D. SANTIAGO GONZÁLEZ RECIO.

Se aceptan las antecedentes de hecho expuestos en la Sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas antes referenciado, se dictó Sentencia de 23 de Junio de 1.998 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Fernando , como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones del art. 621.3 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 400 ptas. de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, imponiéndole asimismo las costas de este juicio, debiendo indemnizar a María Luisa en la cantidad de 347.000 ptas. por días de baja, 31.150 ptas. por gastos acreditados y 1.220.784 ptas. por secuelas.

De estas cantidades responderá directa y solidariamente la Cía Mapfre, quien asimismo deberá abonar el interés legal a que se hace referencia en el fundamento de Derecho Quinto de esta resolución, desde la fecha del accidente

SEGUNDO

Notificada mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó Recurso de Apelación por el apelante MAPFRE y María Luisa al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Dicho recurso fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso, se han observado las prescripciones legales que le rigen.Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

La representación procesal de María Luisa , denunciante en el presente Juicio de Faltas, recurre en Apelación la Sentencia de Instancia, Recurso referido exclusivamente al importe de la indemnización que como víctima de un accidente de tráfico le ha sido concedida; en el primero de los motivos, que obedece a la rúbrica de error en la apreciación de la prueba, se censura la Sentencia de Instancia porque no ha incluido en la indemnización concedida los perjuicios derivados del reloj y ropa que ha tenido que adquirir para reponer el reloj y...

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