SAP Orense 28/1998, 22 de Enero de 1998

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:1998:1
Número de Recurso286/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 28

En la ciudad de Ourense a veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal civil procedentes del Jdo. mixto único de Ribadavia seguidos con el n° 0257/96 , rollo de apelación n° 0286/97, entre partes, como apelante, Laura Y "ALLIANZ RAS, S.A.", bajo la dirección del Letrado Don Manuel CORTINAS PÉREZ y, como apelado, Enrique , bajo la dirección del Abogado Don Enrique ALVAREZ PORTO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Abel Carvajales Santa Eufemia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto único de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de abril de 1.997 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. González Neira en nombre y representación de D. Enrique contra Dª. Laura y la Cía. Allianz Ras, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente al actor el 25 por ciento de 274.957 ptas por los gastos de reparación de su vehículo; debiendo abonar además la Entidad Allianz Ras el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento a contar desde la fecha del siniestro. Asimismo, estimando también parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Pérez, en nombre y representación de Dª Laura contra D. Enrique y la Cía. AEGON, debo condenar y condeno a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora el 75 por ciento de 332.115 ptas, por los gastos de reparación de su vehículo, debiendo abonar además la Cía. Aegón el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento computado a partir de la fecha del siniestro. No se hace pronunciamiento sobre costas.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Laura Y "ALLIANZ RAS, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es indiscutible el que la causa eficiente y determinante del accidente de tráfico de la litis estriba en la acción negligente del apelado D. Enrique al efectuar una maniobra de giro a su izquierda desde el arcén de su derecha, en lugar de realizarlo desde el centro de la calzada, con lo cual se interpuso en la trayectoria del turismo Seat Córdoba, OR-3719-P que le seguía en la misma dirección pilotado por Dª. Laura , así lo...

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