SAP Navarra 121/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:1998:690
Número de Recurso41/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIAN° 121

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

DÑA. ESTHER ERICE MARTINEZ

En la Ciudad de Pamplona-Iruña, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la presente causa n° 2354/97 de JDO.INSTRUCCION N°3 PAMPLONA de Procedimiento Abreviado, Rollo 0041/98 por un delito HOMICIDIO IMPRUDENTE, contra el acusado Luis Pablo de nacionalidad española, con D.N.I n° NUM000 , nacido en Pamplona el día 6/6/77, hijo de José y de Rufina; con domicilio en Pamplona (Navarra), C/ DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 izda., sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Carlos ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y defendido por el Letrado Javier Mª ARALUCE LETAMENDIA, y como Responsable Civil Directa Cahispa S.A. representado por el Procurador D. Miguel JOSE LEACHE RESANO y dirigido por el Letrado D. Joaquin EIZAGUIRRE GARAIZAR; Acusación particular mantenida por D. Jose María , en su propio nombre y en el de Dña. Lidia y Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dña. Ana MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendidos por la letrada Dña. Mª JOSE BEAUMONT ARISTU. Manteniendo la acusación pública el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. ESTHER ERICE MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: El día 14 de Junio de 1.997, sobre las 2,45 horas, Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía la motocicleta de su propiedad marca Honda, modelo CBR 600 F, matricula FE-.........-ER por la autopista A-15, con dirección Pamplona/Iruña-San

Sebastián/Donostia, esta vía consta de dos calzadas, una para cada sentido de circulación divididas a su vez en dos carriles cada una; las calzadas de una anchura de 7 metros, se encuentran separadas por una mediana con barreras de protección, los carriles de circulación de 3,15 metros de anchura están delimitados por una línea blanca longitudinal discontinua; el arcón derecho es de 2,35 metros y el izquierdo 0,85 metros y el estado de conservación y mantenimiento es muy bueno. A la altura del kilómetro 112,750 la autovía esta dotada de iluminación artificial, y la velocidad limitada a 100 km/h., ya que está cercano el acceso de la autovía de la Sakana/Barranca. Luis Pablo quien no poseía materialmente el permiso de conducción de la clase A2, cuya adquisición había conseguido, al aprobar las pruebas correspondientes la mañana del día anterior, 13 de Junio de 1997, siendo la primera vez que conducía por una carretera una motocicleta de estas. características, circulaba a una velocidad mínima de 118 K/h., en este tramo formado por una curva hacia la derecha de amplio radio, posterior a un trazado descendente de varios kilómetros, cuando se salió de la calzada por el lado izquierdo, rozó la barrera de protección situada en la mediana de separación decarriles y colisionó a continuación contra los soportes de la misma, saliendo despedidos de la motocicleta su conductor y el ocupante de la misma Rodrigo , quien llevaba el casco que le cubría sin abrochar, por lo que este salió asimismo despedido. Rodrigo . se golpeó en la cabeza contra uno de los soportes metálicos de la bionda, sufriendo las siguientes lesiones fractura- aplastamiento de bóveda craneal con pérdida de masa ósea y encefálica, amplio scalp de cuero cabelludo, herida contusa en hemicara izquierda de 16 cm con trayecto horizontal desde labio superior hasta pabellón auricular, aplastamiento de macizo óseo- facial con lesión en maxilar inferior y superior, huesos molares, órbitas y hueso frontal, amputación traumática de extremidad superior izquierda a nivel de 1/3 superior-medio de antebrazo, múltiples erosiones suprimir en extremidad superior derecha con heridas contusas en dorso de mano derecha; erosiones en ambas rodillas y fracturas en tobillo derecho, erosiones en tosa iliaca derecha; a causa de ellas falleció en el acto. Rodrigo tenia 22 años y convivía en el domicilio familiar y con sus padres Jose María y Lidia y su hermano menor Juan Ignacio .

La motocicleta FE-.........-ER estaba asegurada con la Compañía Cahispa.

La compañía aseguradora el 12 de septiembre de 1997 puso a disposición del Juzgado de Instrucción

11.352.000 Pts para su entrega a los perjudicados, quienes la admitieron, manifestando su disconformidad con la misma, por considerarla insuficiente para indemnizar a los padres y hermano del fallecido. El día 12 de Febrero de 1.998, se puso a disposición de Juan Ignacio la cantidad de 2.064.000 pts en concepto de indemnización.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia comprendido y penado en el art. 142.1 y 2 del Código penal , y estimando...

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