SAP Navarra 236/1998, 2 de Noviembre de 1998
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:1998:1205 |
Número de Recurso | 424/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 236/98
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En de Pamplona, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de Apelación, el presente Rollo Civil nº 424/97, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 72/97 , siendo partes: APELANTE, los demandantes D. Daniel y Dña. Fátima , representados por el Procurador D. Pablo Epalza y defendidos por el Letrado D. Guillén Epalza; APELADA, la entidad demandada "Seguros CASER", representada por el Procurador Sr. Echauri Ozcoidi y asistida del Letrado Sr. Eder Esarte.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona, se dictó Sentencia de fecha 31 de Octubre de 1.997 en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 72/97 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Daniel y Doña Edurne tanto contra la compañía de Seguros Caja de Seguros Reunidos, S.a. como contra Caser Ahorro Vida, condenando en costas al actor, salvo las causadas por la intervención de Caja de Seguros Reunidos, S.A. que serán asumidas por ésta.- Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.- Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, señalándose el día 28 de Octubre de 1.998 para la celebración de la vista, en cuyo acto comparecieron las representaciones de las partes, e informaron en defensa de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Dos son los motivos fundamentales con los que la parte apelante se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia, desestimando íntegramente sus peticiones. Así en primer lugar, se afirma que el asegurado D. Jose Miguel gozaba de un buen estado de salud, por lo que ningún reproche cabe hacer a su conducta en cuanto que al suscribir la póliza de seguros que le vinculaba con la demandada, no faltó a la verdad cuando dijo que su estado de salud era bueno. Y en segundo lugar, se señala que, en cualquier caso, aun cuando su estado de salud no fuera bueno, la aseguradora apelada incumplió un deber esencial, cual es el de haber presentado un cuestionario de salud para que el asegurado lo rellenase con anterioridad a la firma de la póliza, y...
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