SAP Málaga 616/1998, 1 de Octubre de 1998
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:APMA:1998:3787 |
Número de Recurso | 774/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 616/1998 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 616
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Magistrados
D. MANUEL LOPEZ AGULLO
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
En la Ciudad de Málaga a 1 de Octubre de 1998.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia, los Autos de Juicio de Menor Cuantia n° 171 de 1.996, del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ronda , en los que actuó como demandante UNICAJA, representado por, el Procurador Sr. Olmedo Cheli, y como demandado D. Jesus Miguel , representado por el Procurador Sr. Sánchez Díaz.
Por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Ronda, se dictó sentencia con fecha 31/1/97 , en los autos de referencia, a la que correspondió el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Morales en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, "Unicaja", contra D. Jesus Miguel y Dª. Magdalena , debo declarar y declaro resuelto extinguido y sin valor ni eficacia alguna el contrato de compraventa concertado entre las partes en fecha 2 de Marzo de 1985 y modificado por contrato de fecha 25 de Abril de 1988, y sobre el piso o vivienda tipo B situado en la planta 2ª del bloque A, portal 2, del edificio sito en la ciudad de Málaga formando esquina a la C/ Eduardo Ocón, plaza de San Francisco y Marqués de Valdecañas, y en consecuencia, debo condenar y condeno al. Sr. Jesus Miguel y Sra. Magdalena a estar y pasar por dicha de oración y entregar a la actora el inmueble referido desalojado, vacío y a su entera disposición en las mismas condiciones en que fue recibido, así como a la pérdida del 15% de las cantidades ya entregadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia, en cuyo momento efectuará la actora la devolución de la diferencia entre lo abonado a cuenta de la finca por los demandados y la indemnización por danos yperjuicios señalada; iodo ello con imposición a los demandados de las costas causadas en el presente procedimiento."
Notificada la Sentencia, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos emplazándose a las partes y recibiéndose los auto s en esta Audiencia.
Ante esta Audiencia se personaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba