SAP Málaga 282/1998, 28 de Septiembre de 1998

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:1998:3733
Número de Recurso52/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución282/1998
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 282

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS PRIETO MACÍAS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO GONZÁLEZ ZUBIETA.

D. JOAQUÍN I. DELGADO BAENA.

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En la ciudad de MALAGA, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Málaga, para el enjuiciamiento de un delito de Robo con violencia ejecutado en grado de tentativa, contra el acusado, Benjamín , nacido el 30 de Noviembre de

1.980, natural de Argelia, hijo de Mohamed y de Yamina, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional, por razón de esta causa, desde el día 4 de agosto de 1.998, habiéndolo estado con anterioridad los días 4 y 5 de octubre de 1.997; representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Jesús Raul Pérez Segura, y defendido en el juicio por el Letrado, D. José Carlos Mateo Crossa. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D. CARLOS PRIETO MACÍAS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, iniciadas como consecuencia de actuaciones practicadas por miembros de la Comisaría de Policía de Málaga, tras determinar la incoación de las Diligencias Previas nº

6.260/97 por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Málaga, se transformaron en Procedimiento Abreviado por un delito de Robo con violencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de robo con violencia, ejecutado en grado de tentativa, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para el comienzo de sus sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor, el día de hoy.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia, ejecutado en grado de tentativa, de los artículos 237 y 242.1, en relación con los artículos 16 y 62, todos del Código Penal , cuya comisión imputó, en concepto de autor, al...

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