SAP Málaga, 20 de Julio de 1998

PonenteJOSE GODINO IZQUIERDO
ECLIES:APMA:1998:3163
Número de Recurso177/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Málaga, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción Número Uno de Vélez Málaga, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el inculpado Rodrigo , con D.N.I. número NUM000 , natural de Villamartín (Cádiz), vecino de Torredelmar C/ DIRECCION000 , NUM001 , hijo de Manuel y de Juana, nacido 26/2/57, con instrucción, sin antecedentes penales, de no informada conducta, sin declaración de solvencia, y en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa del día 31 de mayo hasta el 13 de junio de 1.997, representado por el Procurador D. Miguel Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Juzgado de Instrucción Número Uno de Vélez Málaga inició Diligencias Previas con el nº 985/96 , por supuesto delito contra la salud pública, en las que aparecía como denunciado Rodrigo , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebaspropuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 15 de julio de 1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor al inculpado Rodrigo y no estimando concurrente circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de cuatro años de prisión y multa de docientas mil pesetas, con cuarenta días de arresto personal sustitutorio en caso de impago, accesorias legales, costas y comiso de la droga intervenida.

CUARTO

La defensa del referido acusado en igual trámite y en disconformidad con el Ministerio Público, interesó la libre absolución de su patrocinado por no ser autor de infracción penal alguna.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que por Funcionarios de Policía de la Comisaría de Vélez Málaga se tenía sospechas de que un individuo que conducía una furgoneta pudiera estar sirviendo de correo de dicha sustancia, por lo que sobre las 17'30 horas del día 31 de mayo de 1.996, se procedió a la interceptación de la furgoneta Nissan Serena, matrícula XI-....-XS que circulaba en dirección a la carretera de Alhama...

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