SAP Málaga 240/1998, 22 de Junio de 1998

PonenteFERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
ECLIES:APMA:1998:2693
Número de Recurso234/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/1998
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 240

ILTMOS.SEÑORES:

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Presidente.

  1. Manuel Torres Vela

    Magistrados.

  2. Fernando Gonzalez Zubieta

  3. Enrique Peralta Prieto

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    En la ciudad de Málaga, a veintidos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el JDO. INSTR.Nº 4 DE MALAGA, por el delito Contra la Salud Pública, contra los inculpados, Leonardo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en ALHAURIN EL GRANDE (MALAGA) el dia 6/11/53, vecino de la misma, separado, de 44 años de edad, hijo de JOSE y de ENCARNACION, de profesión funcionario, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el día 3 de Mayo de 1.995 al 2 de Septiembre de 1.995; Fidel , con D.N.I. nº. NUM001 , natural de San Roque (Cádiz), vecino de Puente Mayorga, hijo de Pedro y Carmen, casado, de 38 años de edad, profesión hosteleria, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el día 3 de Mayo de

    1.995 hasta el 6 de Septiembre de 1.995; Salvador , con D.N.I. nº. NUM002 , natural de Málaga, vecino de la misma, hijo de José y Antonia, de 49 años de edad, profesión agricultor, separado, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada conducta, solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el día 3 de mayo de 1.995 hasta el día 25 de Junio de 1.996; Luis Angel , con D.N.I. nº. NUM003 , natural de Málaga, vecino de la misma, hijo de Fernando y Remedios, de estado casado, de 40 años de edad, maquinista, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida, y en libertad provisional por esta causa, privado de ella desde el día 3 de Mayo de 1.995 hasta el día 7 de Septiembre de 1.995; e Rodrigo , con D.N.I. nº. NUM004 , natural de San Roque (Cádiz), vecino de la misma, jijo de José y de Carmen, de estado soltero, de 36 años de edad, profesiónindustrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, de solvencia desconocida y en libertad provisional, privado de ella por esta causa desde el día 5 de Noviembre de 1.995 hasta el día 7 de Noviembre de 1.995 y desde el 16 de Enero de 1.996 hasta el día 26 de Febrero de 1.996, representados por los Procuradores Sres. Anaya Rioboo, Magno Gómez, Conejo Doblado, Marques Merelo y Ruiz Rojo, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Gonzalez Zubieta .-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El JDO. INSTR.Nº 4 DE MALAGA, inició Diligencias Previas con el nº 5735/94 bis, por supuesto delito contra la Salud Pública, en las que aparecían como denunciados Leonardo y cinco más, Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dió traslado a la defensa que también evacuó el tramite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.-SEGUNDO.-:Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 16 de Junio de 1.998, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Abogados defensores.-TERCERO.-:El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en los artículos 344 y 344 bis a)-3º del C.Penal T.R. de 1.973 , retirando la acusación que mantenía por contrabando, y reputando responsables en concepto de autores a los inculpados Leonardo , Fidel , Salvador , Luis Angel e Rodrigo y estimando como concurrente la circunstancia agravante de reincidencia del art. 10-15 en Salvador y Luis Angel solicitó se les condenase; a Salvador y Luis Angel a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y al rsto de los acusados a la pena de 4 años de prisión, una multa de 200 millones de ptas. parta todos, más las accesorias legales, costas proporcionales y comiso y destino legal de la droga, vehículos y efectos interceptados.-CUARTO.-:La defensa de los referidos acusados en igual trámite mostraron su disconformidad con la petición del Mº. Fiscal, interesando la libre absolución de los mismos por no considerarles autores responsables de delito alguno.-HECHOS PROBADOS

Del conjunto de la prueba practicada y obrante en autos apreciada en conciencia se establece como probado y así se declara que los acusados Salvador , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la Salud Pública a cinco años de prisión, en sentencia de 8 de Noviembre de 1.991, Luis Angel

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 16 de marzo de 1.995, por delito contra la Salud Pública a pena de 6 años de prisión, Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales y Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, venian realizando desde fecha aproximada al día 15 de marzo de 1.995, activas gestiones para la venta a terceras personas de un importante alijo de la sustancia conocida como "hachis" que fue introducida en la Peninsula por individuos no identificados, con los que mantenian contacto, utilizando para ponerse en contacto el télefono público instalado en el Bar Esmeralda sito en Avda. de Europa nº. 93 de Málaga y la cafetería Santa Bárbara sita en el Polígono Industrial del mismo nombre, siendo descubierta esta actividad por Agentes de Policía que...

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