SAP Madrid 412/1998, 21 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:1998:9991
Número de Recurso451/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución412/1998
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 412

En Madrid, a Veintiuno de Septiembre de mil novecientos novena y ocho.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes autos nº 92/98, seguidos pro delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. García Fernández, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrado Dña. Lourdes Sanz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Sr. Juez se dictó Sentencia el día 4 de Junio de 1.998 , cuyo falo decretó: Que debo Condenar y Condeno al acusado Carlos Francisco , como responsable en concepto de autor de un delito Contra la Seguridad del Trafico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas., y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor por el tiempo de un año y un día y al pago de las costas causadas.

Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Carlos Francisco , el que fue admitido en, ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial una vez evacuado. el trámite de alegaciones en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Que una vez recibidos los autos en esta Sección Primera, formado el rollo 451/98, quedaron los mismos previa deliberación para dictar Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia de instancia que se dan aquí, por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como primer motivo de su recurso, error en la apreciación de la prueba practicada.

Un examen de la llevada a cabo, no permite constatar por el contrario el error invocado.

Se cuestiona en el recurso gratuitamente las manifestaciones de los funcionarios policiales alegando que no pueden considerarse como objetivos, cuando no se, alega causa o motivo que puede viciarlos. Así no consta que los policias conocieran con anterioridad al acusado y que tuvieran con él relación de enemistad o malquerencia que pudiera empañar su testimonio, limitándose a narrar en el plenario, el conocimiento que de los hechos tenían por su intervención.

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