SAP Madrid 97/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
ECLIES:APM:1998:3132
Número de Recurso108/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 97

En Madrid, a Diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, seguida de oficio por delitos de DETENCIÓN ILEGAL Y AGRESIÓN SEXUAL, contra Isidro , nacido el 3-VII- 1.969, hijo de Enrique y de Paula, natural de Calahorra (Logroño), vecino de Getafe, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa y Antonia , nacida el 20-XII-1.977, hija de Julio y de María, natural de Madrid,- vecina de Getafe, soltera, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y Paloma y Luis María , en concepto de Acusación Particular, representada por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendidos por el Letrado Sr. De lucas Estremera y dichos procesados representados por los Procuradores Sres. Alonso Adalia y Blanco Fernández y defendidos por los Letrados Sres. Rivas González y De Poo Pardo, y Ponente la Magistrada Dña. Lourdes Sanz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) Dos delitos de Detención Ilegal de los artículos 163 nº 1 y 165 del código Penal vigente ;

  1. Dos delitos de Detención Ilegal en grado de tentativa de los artículos 163 nº 1 y 165 del código Penal vigente en relación con el artº. 62; c) Un delito de Violación de los artículos 179 y 180.3 del código Penal vigente ; D) Un delito de Agresión Sexual de los artículos 178 y 180 nº 3 del Código Penal vigente; E) Una falta de Maltrato de Obra del artº. 617 nº 2 del Código Penal vigente de 1.995, reputando responsable de los delitos A), B), C), y D) a Isidro en concepto de autor, y de los delitos A) y B) y falta E) en concepto de autora y como cooperadora necesaria de los delitos C) y D) a Antonia , no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en Isidro y apreciando en Antonia la atenuante de edad juvenil el artº 9.3º del código Penal vigente al momento de los hechos, solicitó la imposición de las penas para Isidro de: A) Por cada uno de los delitos de dicho apartado la de 5 años de prisión; B) Por cada uno de dichos delitos la pena de 3 años y 11 meses de prisión; C) Por el delito de Violación la pena de 13 años de prisión e inhabilitación absoluta y D) Por el delito de Agresión Sexual la pena de 5 años de prisión.Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de residir o volver a los lugares donde residen las víctimas durante el tiempo de la condena.

    Y para Antonia , solicitó:

  2. Por cada uno de los delitos de dicho apartado la pena de 2 años de prisión; B) La de 1 año de prisión por cada uno de los delitos de dicho apartado; C) La de 8 años de prisión por el delito de Violación; D) La de 3 años de prisión por el delito de Agresión Sexual y E) La de arresto de 1 fin de semana por la falta.

    Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de residir o volver a los lugares donde residen las víctimas durante el tiempo de la condena.

    Y a que ambos procesados indemnicen conjunta y solidariamente a Dolores en 5.000.000 de pesetas y a Filomena en 2.000.000 de pesetas por los daños causados.

SEGUNDO

La Acusación Particular, representada por el Procurador Sr. Torres Alvarez, calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, considerando responsables de los mismos a Isidro y Antonia , en los mismos conceptos y por los mismos delitos que el Ministerio Fiscal, no apreciando la concurrencia de circunstancias en el primero y apreciando la atenuante de edad juvenil del artº. 9 nº 3 del Código Penal vigente al momento de suceder los hechos en Antonia , postulando la imposición de las penas siguientes:

A Isidro , por cada uno de los delitos del apartado A) la de 6 años de prisión. Por cada uno de los delitos del apartado B)la de 3 años y 11 meses de prisión, por el delito C) 15 años de prisión e inhabilitación absoluta y por el delito D) 10 años de prisión.

Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de residir o volver a los lugares donde residen las víctimas durante el tiempo de la condena.

A Antonia las mismas penas, postuladas por el Ministerio Fiscal.

Ambos procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dolores en 10.000.000 de pesetas y a Filomena en 7.000.000 de pesetas, por los daños causados.

TERCERO

La representación procesal de Antonia , en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación Jurídica de los hechos y con la atribución de los mismos a su representado realizada por el Ministerio Fiscal, apreciando en la procesada además de la atenuante de edad juvenil del artº. 9.3 del código Penal , Texto Refundido de 1.973 la Eximente Incompleta o Atenuante del artº 21.1º en relación con el 20.6º del Código Penal solicitando la imposición de las siguientes penas.

  1. Un año de prisión por cada uno de los delitos, B) 6 meses de arresto mayor, C) 3 años de prisión,

  2. 1 año de prisión y E) arresto de un fin de semana.

CUARTO

La representación procesal del procesado Isidro en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido y en caso de dictarse una Sentencia condenatoria solicita que caso de que se considere algún tipo de responsabilidad, por los delitos del apartado B) que se consideren en grado de tentativa artº. 16 en relación con el 16 del Código Penal , y postula la aplicación de la eximente incompleta (Atenuante) del artº. 21.1 en relación con el 20.1 y 3º del Código Penal y la adopción de medidas de seguridad del artº. 104 en relación con los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal.

II.- HECHOS PROBADOS.-

  1. Isidro , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en unión de Antonia , de 17 años y sin antecedentes penales con la que mantenía una relación afectiva estable, se trasladaron desde Getafe donde residían hasta Illescas, sobre las 22 horas del día 20 de Mayo de 1.995, en el vehículo Renault-9 matrícula W-....-WJ de color azul metalizado propiedad de un hermano de Isidro , con la finalidad común de localizar a una niña para obligarla a satisfacer los deseos sexuales de Isidro , ofreciéndole Antonia a facilitar su cooperación en cuantos actos fueran necesarios a tal fin.

    Una vez en Illescas y tras observar a varias menores, localizaron a Dolores , de 9 años de edad, jugando en las inmediaciones de su domicilio en la calle Juan Pablo II, y bajándose del vehículo Antonia se aproximó a ella, le preguntó si sabía donde estaba la Cruz Roja y aprovechó para cogerla e introducirla en el asiento trasero del vehículo, sujetándola y tapándola con una manta, seguidamente regresaron a Getafe, dirigiéndose al domicilio de los procesados en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 , dondeAntonia desnudó y bañó a la niña, llevándola a continuación al dormitorio donde aguardaba Isidro para que éste consumase su inclinación sexual lo que llevó a cabo tumbando boca abajo en una cama penetrándola con el pene vía anal.

    Después Antonia le volvió a bañar y a vestir y se dirigieron a las inmediaciones de Villaviciosa de Odón donde la abandonaron siendo recogida por unos transeúntes que la trasladaron al cuartel de la guardia civil.

  2. En la noche del 23 de Junio de 1.995, Isidro y Antonia se trasladaron a Guadalajara con el mismo propósito de localizar a una niña con la que Isidro realizó sus deseos sexuales y con la ayuda efectiva de Antonia para conseguir su objetivos una vez en Guadalajara se acercaron a un grupo de menores que jugaban en las instalaciones del colegio de Enseñanza de Adultos, y dirigiéndose Antonia a la niña Regina de 9 años de edad le dijo que soltase la bicicleta y aunque la niña arrojó su bicicleta al suelo y la procesada intentó agarrarla para introducirla en el vehículo, no logró conseguirlo, al impedirselo varias personas que acudieron en ayuda de Regina avisadas por las otras niñas, lo que motivó que los procesados abandonaran en el turismo el lugar para seguir poco después buscando otra niña con idéntica finalidad.

  3. Sobre las 23 horas de ese mismo día los procesados localizaron en la calle Cifuentes también de Guadalajara a Filomena de 8 años de edad a quien Antonia sujetó y tapó la boca introduciéndola en el vehículo, regresando con ella contra su voluntad hasta su domicilio de Getafe. Una vez allí Antonia bañó a la niña y la entregó a Isidro quedándose con ella en el dormitorio. Al tumbar a la menor en la cama la efectuó tocamientos y la estuvo besando para después realizar un acceso carnal por vía anal con ella observó unas cicatrices en la niña que ésta manifestó provenían de una intervención quirúrgica, circunstancia que influyó y alteró el propósito de Isidro cesando en su actitud. Después, de madrugada trasladaron a la niña hasta Madrid donde la soltaron siendo recogida poco después.

  4. Sobre las 22#30 horas del día 12 de Julio de 1.995, Isidro y Antonia se dirigieron a la localidad de Seseña (Toledo) con la misma intención que en ocasiones anteriores de apoderarse de una niña para tener relaciones sexuales con Isidro . En dicha localidad Antonia abordó a Rocío de 11 años de edad y al obligarla por la fuerza a entrar en el vehículo y resistirse la niña, Antonia inició un forcejeo con ella llegando a propinarle alguna bofetada, acudiendo en ese momento varios vecinos en auxilio de la niña logrando ésta soltarse lo que motivó que Antonia regresara al vehículo al volante del cual permanecía Isidro emprendiendo la, huida.

    Isidro padece trastorno antisocial de la personalidad, y un trastorno de la inclinación sexual denominado...

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