SAP Madrid 540/1998, 16 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:1998:11176
Número de Recurso142/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución540/1998
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 540/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 16 de Octubre de 1998.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, el sumario ordinario n° 6/94, por un delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid, contra Imanol , de 36 años de edad, hijo de Sebastian y Estrella, nacido el día 20 de Abril de 1962, natural de Azuel (Córdoba) y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; teniendo lugar el juicio los días 14 y 15 de Octubre de 1995, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª. Esther Rodríguez Pérez y defendida por el Letrado D. Carlos Aguirre de Cárcer Moreno, dicho procesado, representado por el Procurador D. Manuel Sanchez Puelles y Gonzalez Carvajal y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Landa García, y la responsable civil subsidiaria, Segurson S.A., con la misma representación y defensa que el procesado, siendo Ponente de esta causa el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un homicidio del Art. 407 del Código Penal de 1973 , o bien del Art. 138 del vigente Código Penal , si bien se reputó más favorable el derogado Código Penal, del que resulta autor el procesado, con la concurrencia de la eximente de legitima defensa putativa, a tratar penalmente como un error de tipo vencible, solicitando se le impusiera la pena de seis meses y un día de prisión menor, por aplicación del Art ó bis a) párrafo segundo del Código Penal de 1973 , accesorias y costas e indemnización a los herederosde Mariano en la cantidad de cinco millones de pesetas, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Segurson S.A.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio del Art. 407 del Código Penal de 1973 , por considerarlo más favorable, del que resulta autor el procesado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del Art. 10-8° del referido cuerpo legal, solicitando se le impusiera la pena de diecisiete años y cuatro meses de reclusión menor, accesorias y costas, al tiempo que retiraba la solicitud de indemnización y de declaración de responsabilidad civil subsidiaria por haber sido indemnizado su defendido. Alternativamente calificó los hechos corno constitutivos de un delito de imprudencia temeraria profesional comprendido en el Art. 565 del Código Penal de 1973 , del que resulta responsable el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor.

TERCERO

La Defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones de la acusaciones y calificó los hechos de autos corno constitutivos de un homicidio del Art. 407 del Código Penal de 1973, o bien del Art. 138 del vigente Código Penal , si bien se reputó más favorable el derogado Código Penal, del que resulta autor el procesado, con la concurrencia de la eximente de legítima defensa putativa, a tratar penalmente cono un error de tipo o de prohibición, en todo caso invencible, y de la eximente putativa de obrar en el ejercicio legitimo de un oficio, a tratar penalmente como un error de tipo o de prohibición, en todo caso como invencible, solicitando la libre absolución de su defendido, por aplicación del Art. 6 bis a) párrafos 1° y 3° del Código Penal de 1973.

CUARTO

La Defensa de la Responsable Civil Subsidiaria, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones de las acusaciones, y solicitó la libre absolución de su defendida.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 13 horas y 10 minutos del día 13 de abril de 1.993, Federico y Mariano , que portaban, respectivamente, una pistola cuyas características no constan y un revolver simulado, puestos de común acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio económico, entraron en la sucursal del Banco Central Hispano sita en el número 81 de la calle Infanta Mercedes de Madrid, y pusieron el revolver en la cabeza de la cliente Virginia , exigiendo la entrega del dinero existente, amenazando que de no entregárselo matarían a la cliente, consiguiendo de este modo que el cajero les entregara 256.000 pesetas (estos hechos han sido juzgados por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, que dictó la Sentencia número 16/94, confirmada por la Audiencia Provincial , dándose de inmediato a la fuga hacia la calle Bustarviejo.

Cuando ocurrieron estos hechos, la entidad bancaria estaba custodiada por el procesado Imanol , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, vigilante jurado de seguridad que trabajaba para la empresa de Seguridad "Segurson SA.", que se encontraba habilitado por titulo de nombramiento expedido por la Delegación del Gobierno de Madrid el 5 de Octubre de 1.992, así como para la utilización del arma de fuego que portaba, un revolver de doble acción de la marca "Taurus" con numero de serie NUM001 , recamarado para cartuchos metálicos del 9x23 mm Smith and Wesson Special, en buen estado de conservación y funcionamiento y que podía utilizar en virtud de licencia de armas expedida a su favor el 10 de Diciembre de 1.992, hallándose amparado el revolver por la guía de pertenencia número NUM002 , quien durante el desarrollo de los hechos sucedidos dentro de la sucursal bancaria, aprovechando que los atracadores no le habían visto, se arrojó al suelo, escondiéndose detrás de una mesa para evitar poner el peligro la vida de la rehén y de los empleados de la entidad bancaria, aunque pudo observar como encañonaban a la cliente y como cogieron el dinero.

Una vez que los atracadores salieron a la calle y se dirigieron a la calle Bustarviejo, el procesado salió tras ellos, y durante la persecución, el procesado gritó varias veces "alto, deténganse", al tiempo que efectuaba un disparo al aire con su revolver reglamentario, e instantes después, de manera inesperada, Mariano , mientras seguía corriendo, volvió la parte superior de su cuerpo hacia atrás, movimiento que realizó por su lado izquierdo, y apuntó con el revolver que llevaba al procesado, ante lo que éste, presa de la excitación que la situación descrita le producía y al creer que peligraba seriamente su vida, realizó instintivamente y a una distancia entre 20 y 30 metros, dos disparos con su mano derecha, que alcanzaron a Mariano ; uno de los disparos paso rozando el muslo de la pierna derecha, a nivel del tercio medio, en su cara externa, de manera tangencial, mientras que el otro disparo entró por la región occipital derecha, saliendo por la región temporal derecha justo por detrás del pabellón auricular, al que igualmente perforó, disparo que alcanzó la cabeza de Mariano cuando la tenia girada hacia su izquierda, mientras apuntaba al procesado.Después de recibidos los impactos, Mariano arrojó el revolver simulado al suelo y se dirigió, apoyándose en la pared, al turismo de la marca Skoda con matrícula Q-....-QC , el cual tenían aparcado él y su compañero a la altura del número 9 de la calle Bustarviejo, se introdujo en el mismo, y cuando el procesado llegó a su altura, rompió el cristal de la ventanilla del conductor con su brazo, dándole el alto, pero como Mariano no se entregaba, el procesado realizó tres disparos hacia la parte baja del vehículo, uno de los cuales alcanzó la rueda delantera izquierda y otro la rueda trasera izquierda, pese a lo cual Mariano lo puso en marcha, dirigiéndose hacia la calle Infanta Mercedes, golpeando a varios vehículos aparcados, quedando finalmente detenido en la confluencia de las calles Ulpiana Benito e Infanta Mercedes al chocar contra otro vehículo, saliendo Mariano del coche, momento en que fue alcanzado por el procesado, que lo redujo y apresó, encontrándose en su poder 249.500 pesetas procedentes de los hechos primeramente descritos, así como un cuchillo en el interior del vehiculo.

A continuación Mariano fue evacuado por una ambulancia que le trasladó a un centro hospitalario, donde, a pesar del tratamiento recibido, falleció a las 16 horas del día 15 de Abril de 1993 a causa del impacto de bala recibido en la cabeza, que le produjo traumatismo craneo-encefálico con fractura de la base del cráneo a nivel de la fosa cerebelosa derecha occipital, y posteriormente hemorragia infraterritorial, lesión de centros vitales encefálicos y posterior parada cardiorespiratoria.

Con posterioridad a los hechos, se pudo constatar que el revolver que portaba Mariano era simulado, lo que ignoraba el procesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio sancionado en el art. 407 del Código Penal de 1973 , cuero legal que se considera más favorable, desde el momento en que el procesado, como ha...

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