SAP Madrid 516/1998, 7 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:1998:10795
Número de Recurso168/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución516/1998
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 516/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

    Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZARAGAT.

    En Madrid, a 7 de Octubre de 1998.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Seta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 42/98, por cuatro delitos de robo y uno de lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción n° 9 de Móstoles, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Jose Ramón , de 26 años de edad, hijo de José Luis y María Carmen, nacido el día 16 de Junio de 1972, natural de Madrid y vecino de Móstoles, con Instrucción, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Enero de 1998; teniendo lugar el juicio el día 6 de Octubre de 1998, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular representada por la Procuradora Dª. Margarita López Jiménez y defendido por el Letrado D. Esteban Hidalgo San Juan y el acusado representado por la Procuradora Dª. Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Martín Seijo, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de tres delitos de robo con intimidación y uso de armas, previstos y penados en los arts. 237 y 242.1 y 2 del CP, de un delito intentado de robo con intimidación y uso de armas de los Art. 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal y de san delito de lesiones de los Art. 147 y 148.1 del mismo cuerpo legal, de los que responde el acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del Art. 22.8° del Código Penal en los cuatro delitos de robo, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión por cada sino de los delitos de robo consumados, la pena de tres años de prisión por el delito intentado de robo y lapena de tres años y seis meses por el delito de lesiones, accesorias y costas, y que indemnice a Amanda en la cantidad de 7.000 pesetas por cada uno de los días de duración de las lesiones, en 300.000 pesetas por las secuelas y en 15.000 pesetas por el dinero sustraído, a Lorenza en 50.000 pesetas, a Jose Francisco en

4.700 pesetas, a Amelia en 5.000 pesetas y a Laura en 4.000 pesetas.

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas de los Art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , del que responde el acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas, y que indemnice a Amanda en la cantidad de 10.000 pesetas por día de lesión, en 300.000 pesetas por las secuelas y en 15.000 pesetas por el dinero sustraído, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria si el acusado estaba en situación de libertad condicional en el momento de cometer el delito.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del M. Fiscal y Acusación Particular y solicitó la libre absolución de su defendido, excepto por el delito de robo intentado con intimidación, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión.

II. HECHOS PROBADOS

El acusado Jose Ramón , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia declarada firme el día 30 de Mayo de 1991 por tres delitos de robo a tres penas de seis meses y un día de prisión menor y en sentencia declarada firme el día 19 de Enero de 1993, por cuatro delitos de robo a cuatro penas de tres años día de prisión menor y por un delito frustrado de robo con intimidación a la pena de 250.000 pesetas de multa, cometió entre los días 20 y 26 de Enero de 1998 los siguientes hechos:

  1. El día 20 de enero de 1998, sobre las 12 horas, cuando Amanda se encontraba en el portal de su casa sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de la localidad de Móstoles, el acusado salió del hueco de la escalera, lugar en el que estaba escondido, y mediante la exhibición de una navaja, y con intención de obtener un beneficio económico, le exigió la entrega del monedero, en el que tenía 15.000 pesetas, arrebatándoselo, y una vez: conseguido su propósito, le dio un navajazo en la mano derecha seccionándole el músculo abductor del primer dedo, causándote unas lesiones que precisaron además de la primera asistencia, tratamiento médico y quirúrgico, habiendo tardado en curar ochenta y ocho días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela pérdida de sensibilidad en el borde interno del pulgar derecho y cicatriz de seis centímetros entre el pulgar y el dedo indice de la mano derecha. Una vez realizado estos hechos el acusado se dio a la fuga con el dinero sustraído que no ha sido recuperado.

  2. Sobre las 10,45 horas del día 21 de Enero de 1998, el acusado entró en la escuela de peluquería denominada "La Milagrosa", que se encuentra en la plaza de Turia n° 8 de la localidad de Móstoles, donde, con intención de obtener un beneficio económico y exhibiendo un cuchillo, exigió a su dueña, Regina , la entrega del dinero de la caja, lo que no consiguió el acusado al salir dei local el marido de la dueña a fin de avisar a la policía, ante lo que el acusado se dio a la fuga.

  3. Sobre las 18 horas del mismo día, el acusado entró en la peluquería denominada "Ainda Moda", sita en la calle Simón Hernández n° 39 de la localidad de Móstoles y propiedad de Jose Francisco , donde en compañía de una mujer no identificada, sacó una navaja, y con intención de obtener un beneficio económico, exigió la entrega del dinero que tuviesen, cogiendo de este modo 4.700 pesetas de la caja y

    50.000 pesetas del bolso de Lorenza , con las que se dio a la fuga, no habiéndose recuperado el dinero sustraído.

  4. El día 26 de Enero de 1998, sobre las 11 horas, el acusado entró en el portal n° NUM001 de la calle DIRECCION001 de la localidad de Móstoles, aprovechando que en ese momento estaban entrando Amelia y Laura y se subió con ellas en el ascensor; cuando el ascensor estaba entre los pisos quinto y sexto, el acusado lo paró y, con intención de obtener un beneficio económico, exhibió una navaja y les exigió la entrega del dinero que tuviesen, obteniendo de esta manera 5.000 pesetas de Amelia y 4.000 pesetas de Laura , con las que se dio a la fuga, sin que se hayan recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en los apartados A), B), C) y D) son legalmente constitutivos de tres delitos consumados de robo con intimidación y uso de armas comprendidos en los Art. 237 y 242. 1 ° y 2° del Código Penal , así como de un delito intentado de robo con intimidación y uso dearmas comprendido en los Art. 237, 242. 1° y 2°, 16 y 62 del mismo cuerpo legal.

Los hechos han quedado perfectamente acreditados por la prueba testifical practicada en el acto del juicio, y así la testigo...

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