SAP Madrid 415/1998, 1 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:1998:10554
Número de Recurso226/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/1998
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

SENTENCIA N° 415/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres de la Sección 4ª

PRESIDENTE

Dª. Mª Pilar Oliván Lacasta

MAGISTRADOS

Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa

Dª. Mª Carmen Fresneda García

En Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa n° 118/93, rollo de Sala n° 226/97, procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrejón de Ardoz, seguido de oficio por un delito imprudencia temeraria con resultado de muerte, contra el acusado Narciso , nacido el 6-7-1949, en Madrid, hijo de Benita y de Rafael, con D. N. I n° NUM000 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendido por el Letrado D Juan Jorge Fernández Segui; habiendo ejercido la acusación particular, D. Carlos Francisco y Doña Almudena , representados por la Procuradora Doña Elena Fernández Fernández y defendidos por la Letrada Doña Ana Madera Campos, y Doña Edurne , en interés de su hijo menor Tomás , representado por la Procuradora Doña María Luisa González García y defendido por el Letrado D Francisco Javier Forrero Sánchez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Justino zapatero Gómez y en calidad de Responsable Civil Subsidiario el Estado, representado por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra, Magistrada Doña Mª Pilar de Prada Bengoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos procesales comoconstitutivos de un delito de imprudencia del art. 565 del C°.P con resultado de muerte del art. 407 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor de los arts. 12 y 14.1 C°.P ., al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando la imposición de la pena de 1 año de prisión menor, accesorias y costas; el acusado indemnizará a los padres del fallecido en 8 millones de pesetas, y al hijo del fallecido, Tomás , en la cantidad de 15 millones de pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ( art 21 en relación al art. 22 Cº.P .

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por D. Carlos Francisco y Doña Almudena , calificó al igual que el Ministerio Fiscal, si bien solicitó la imposición dé una pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, y una indemnización de 20 millones de pesetas..

TERCERO

La acusación ejercida por Dña. Edurne en nombre de su hijo menor de edad, Tomás (actualmente Tomás ) calificó en igual sentido que el Ministerio Fiscal, solicitando una indemnización de 35 millones de pesetas.

CUARTO

La representación del acusado, en igual trámite, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que interesó la libre absolución del acusado.

QUINTO

El Abogado del Estado en la representación que ostenta, asímismo consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y procedía acordar la libre absolución del acusado, sin que quepa hablar de responsabilidad civil, directa ni subsidiaria.

II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,30 horas del día 11 de mayo de 1991, el acusado Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia 2° de la Guardia Civil, circulaba por la carretera N-II, conduciendo el vehículo oficial marca Renault-4, matricula KKM-....-K , prestando junto a un Guardia auxiliar servicio de vigilancia nocturna.

En la desviación hacia la carretera M-100, a la altura del km. 29, observaron como circulaba en dirección contraria y se incorporaba a la autovía también en dirección contraria, la furgoneta Renault-4, modelo F-6, matrícula X-....-XV , por cuya sustracción en Madrid se siguen otras diligencias, que conducía una persona actualmente fallecida, y en la que viajaba como Ocupante, Tomás . El vehículo oficial puso en marcha los dispositivos visuales y sonoros para advertir al conductor que se detuviera, pero, alertado este, al entrar en la N-II, efectuó un brusco giro, colocándose en el sentido correcto de la marcha, hacia La Junquera, si bien realizó de nuevo un cambio de sentido en dirección Madrid, perseguido por el vehículo de la Guardia Civil que informó por radio-teléfono de. los hechos a su Centro Operativo de Servicios. Puesto en comunicación éste con otra Central, se incorporó a la persecución el Ford Orion NBD-....-U , conducido por los funcionarios Juan Pedro y ocupado por Sergio .

Después de sufrir múltiples vicisitudes para lograr que la furgoneta detuviera su marcha debido a que su conductor efectuaba reiteradas maniobras para echar fuera de la carretera al Ford Orion, logré éste el adelantamiento así como dejar el vehículo oficial cruzado en la carretera, en forma de barrera que cerraba el paso a la furgoneta.

Al percatarse de ello el conductor de ésta, aproximadamente a la altura del Km. 6 de la carretera M-206, en sentido a Ajalvir, efectuó una brusca maniobra de frenada hacia el arcén del lado derecho para poder escapar dando la vuelta al vehículo, pero se encontró con el vehículo oficial que conducía el acusado, el cual detuvo la marcha sobre la mediana de la carretera. Bajó entonces del coche el acusado, quien a la voz de alto a la Guardia Civil, se colocó, gesticulando con los brazos, en la parte delantera izquierda de su vehículo, lugar en el que la furgoneta en su huida le alcanzó, lanzándolo contra el nervio de la puerta izquierda de su coche, y de ahí al suelo.

Al levantarse el acusado ligeramente conmocionado, se apercibió de que la furgoneta efectuaba una rápida maniobra de retroceso, y rectificando la marcha, avanzaba para huir por donde él se hallaba, y como quiera que vislumbró que el copiloto agarraba un objeto alargado con sus dos manos, royendo que podía ser una escopeta recortada, en un rápido gesto desenfundó y montó su pistola reglamentaria (semiautomática, ,marca Star modelo BM 9 mm.), comenzando a disparar contra la rueda delantera izquierda en el momento que el vehículo en su huida le aprisionaba contra su propio coche.

Los disparos que efectuó el acusado contra la furgoneta impactaron, en la parte central de la llanta de la rueda delantera izquierda, en la parte delantera de la puerta lateral izquierda, en la parte media de esamisma puerta, en la parte superior delantera de la aleta posterior izquierda, en el centro del bloque de luces trasero izquierdo, y en la puerta trasera del vehículo.

El último de los disparos penetró por la parte posterior del vehículo, cuando este ya se daba a la fuga, y atravesando el respaldo del asiento derecho, alcanzó por la espalda a Tomás , al que causó una herida en el hilio renal izquierdo, estómago e hígado con extensa hemorragia que le produjo un shock hipovolémico y la posterior muerte.

A consecuencia de los hechos el acusado sufrió lesiones que tardaron 233 días en sanar, restándose secuelas por las que en fecha 25 de marzo de 1993 el Ministerio de Defensa declaró su inutilidad física derivada de acto de servicio, por sufrir síndrome frontal, epilepsia postraumática, paresia de óculo- motores, hipodensidad frontal izquierda.

Sobre el asiento delantero derecho de la furgoneta se ocupó un mango de madera, de color blanco y forma cilíndrica, de...

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