SAP León 277/1998, 6 de Julio de 1998
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:1998:862 |
Número de Recurso | 34/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 277/98
Iltmos gres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En León, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Mónica , representada por la Procuradora Dña. María del Mar MARTINEZ GAGO y asistida del Letrado Don ADRIANO DE PAZ GUTIERREZ, y como apelada, Abelardo representada por la Procuradora Dña. Lourdes Crespo Toral, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando, como estima, la demanda formulada por la representación de D. Abelardo sobre desahucio por falta de pago contra Dña. Mónica , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio instado y resuelto por ello el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 10-VIII-1947 sobre la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 planta NUM001 de León, debiendo condenar y condenando a la demandada a que abandone la vivienda y la ponga a disposición dei actor en el plazo de ocho días desde la firmeza de la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese, y ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 7 de noviembre de 1.997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Dos son las cuestiones suscitadas en esta segunda instancia por la representación de Dña. Mónica , condenada a abandonar la vivienda que tiene arrendada al haber sido declarado el desahucia pretendido en la resolución recurrida: la primera hace referencia a la necesaria apreciación de la excepción de litispendencia, en aquélla expresamente rechazada; y la segunda a la incongruencia en que dicha sentencia incurrió al entrar a determinar cuál era la renta correcta.
Sustentada la referida excepción en la existencia de un litigio anterior entre las mismas partes y en el que la acción ejercitada era idéntica y en el que la sentencia en él dictada, en la que aquélla se declaró enervada, no era firme al pender de la resolución de recurso de apelación ante esta misma sección (hoy ya resuelto en sentido desestimatorio), no cabe sino remitirnos a los acertados razonamientos, ya aceptados,...
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