SAP León 314/1998, 22 de Octubre de 1998
Ponente | JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ |
ECLI | ES:APLE:1998:1262 |
Número de Recurso | 340/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 314/1998 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA Núm. 314
Iltmos Sres.
D. Juan Francisco García Sánchez.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado Suplente
En León, a veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Encarna , representada por la Procuradora Dña. Lourdes CRESPO TORAL y asistida del Letrada Don Alberto CÉSAR QUIROGA FLÓREZ y como apelada adherida CONSTRUCCIONES ESTRUCTURALES representada por la Procuradora Dª. Isabel GARCÍA LANZA y asistida par al Letrado D. Alvaro MORÁN ÁLVAREZ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. .Juan Francisco García Sánchez.
Par el Sr. Juez del Juzgado Núm. 3 de León, se dictó Sentencia en las referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Dª. Isabel García Lanza en nombre y representación de la Entidad Mercantil CONSTRUCCIONES ESTRUCTURALES, S.L., contra Dª. Encarna , debo de condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la suma reclamada de 1.682.465 ptas. más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin perjuicio de que la entidad demandante deba proceder a efectuar las reparaciones a que se alude en el Fundamento de Derecho Tercero o asumir el coste de las mismas, previa fijación de su importe en ejecución de Sentencia, sin que proceda hacer condena en costas en esta instancia."
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 25 de Abril de 1997 , se interpuso recurso par la parte apelante, por cuya motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señala día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parteapelante la revocación de la resolución recorrida y por el Letrado de la parte apelada interesando la confirmación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia recorrida, teniéndola por reproducida en este lugar, y a ella nos remitimos en toda cuanto no se diga en la de la presente.
Como única causa de oposición se alegó en la contestación a la demanda la llamada "exceptio non rite adimpleti contractos", no contemplada específicamente en nuestro Derecho positivo, pero implícita en numerosos preceptos legales, como los arts. 1124, 1157, 1100 apartado último y 1154 del Código Civil , por lo que procede, aunque sea de manera somera, señalar las enseñanzas jurisprudenciales al respecto.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 1979; 14 de Junio de 1980; 13 de Mayo de 1985 y 27 de Marzo de 1991 , que a su vez cita todas las anteriores, han señalado que para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba