SAP Lleida 456/1998, 8 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ |
ECLI | ES:APL:1998:902 |
Número de Recurso | 249/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 456/1998 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 456/98
ILMOS. SEÑORES )
Presidente )
D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
Magistrados )
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
En la ciudad de Lleida, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 16 de junio de 1998, dictada en proceso abreviado número 452/96, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida . Es apelante Eusebio , representado por la Procuradora Dª. María Ortiz Salillas y dirigido por la Letrada Dª. Asunción Besa Esteve. Es apelados el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ .
Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 16 de junio de 1998 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza consumado y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reinicidencia a Eusebio a la pena de dos años de prisión y abono de la mitad de las costas del procedimiento".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado ponente al que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución procedente.HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se recurre la sentencia de fecha 16 de junio de 1998 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, en causa de Procedimiento Abreviado número 452/96 ; articulándose la impugnación en torno a los siguientes argumentos:
-
Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por falta declaración testifical.
Examinadas las actuaciones, del acto del juicio oral resulta que, habiendo renunciado en este acto el Ministerio Fiscal a una parte de la prueba testifical por él propuesta en el escrito de calificación provisional, prueba a la que se adhirió la defensa (en el escrito evacuado en complimiento de lo dispuesto en el artículo 791 de Lecrim .), esta no peticionó la suspensión del acto por tal motivo, cuya denegación por el Juzgador a quo con la consecuente reserva formulada por la defensa, si le hubiera dado legitimación al amparo...
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