SAP Lleida 496/1998, 11 de Noviembre de 1998

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:1998:1028
Número de Recurso151/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución496/1998
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 496/98

ILMOS. SEÑORES

Presidente )

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO )

Magistrados )

D . ALFONSO MORENO CARDOSO )

D. ANTONIO VAQUER ALOY )

En la ciudad de Lleida, once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.---------------------------------------------------------)

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 756/98, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lleida, por delito contra la salud pública, en el que son acusados Cosme , nacido en Lleida, el día 8 de marzo de 1972, hijo de Mario y de María del Rosario, con domicilio en Lleida, CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 , con DNI número NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa los días 23, 24, 25 y 26 de junio de 1998, representado por la Procuradora Dª. Natalia Puigdemasa Doménech y dirigido por el Letrado D. José Mª Pocino Moga; Pedro , nacido en Lleida, el día 11 de agosto de 1973, hijo de Carlos y de María Ángeles, con domicilio en Lleida, CALLE001 , núm. NUM004 - NUM005 - NUM006 , actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, con DNI número NUM007 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 1998 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Carmen Gloria Clavera Corral y dirigido por el Letrado D. Ramon Antoni Forteza Colomé; Pedro Enrique , nacido en Tremp (Lleida), el día 19 de mayo de 1961, hijo de José y de Melchora, con domiclio en Lleida, CALLE002 , núm. NUM008 -altillo, que DNI número NUM009

, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 23 de junio de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, representado por el Procurador D. José Luis Rodrigo Gil y defendido por el Letrado D. Eduard Queralt Serra; y Íñigo , nacido en Lleida, el día 6 de noviembre de 1970, hijo de David y de Clara, con domicilio en Lleida, calle AVENIDA000 , núm. NUM008 - NUM006 - NUM002 , con DNI número NUM010 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esa causa los días 29 y 30 de junio de 1998, representado por el Prcurador D. José Luis Rodrigo Gil y dirigidopor la Letrada Dª. Merche Calderón Alvillo. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas entendió que los hechos constituíuan un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidd de sustancia que causa grave daño a la salud, del que responden en concepto de autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Pedro la pena de siete años de prisión y multa de tres millones de pesetas; para el acusado Pedro Enrique la pena de cinco años de prisión y multa de cuatrocientas mil pesetas; para el acusado Cosme la pena de cuatro años de prisión y multa de cuatrocientas mil pesetas con 40 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al acusado Íñigo la pena de cuatro años de prisión y multa de doscientas mil pesetas con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Accesorias y costas.Se interesa se acuerde el comiso del vehículo marca Audi 80 matrícula H-....-UH , del teléfono móvil marca Ericsson y la caja fuerte marca BTV modelo 912 propiedad del acusado Pedro , del vehículo marca Hunday Coupé matrícula R-....-ED propiedad del acusado Cosme y del dinero incautado a los acusados.

SEGUNDO

La defensa del acusado Cosme , en el mismo trámite, entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa del acusado Pedro , en el igual trámite, mostró su parcial conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, si bien, con la concurrencia de la circunstancia moficativa atenuante de eximente incompleta de drogadicción, prevista en el art. 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal . Alternativamente solicitó la circunstancia atenuante de drogadicción muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando la pena de un año de prisión y multa de setecientas cincuenta mil pesetas.

CUARTO

La defensa de Pedro Enrique , en el trámite de conclusiones provisionales, entendió que los hechos constituían un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , del que responde en concepto de autor su representado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de arrespentimiento espontáneo del artículo 21.4 del Código Penal y la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del Código Penal , solicitando la pena de nueve meses de prisión para su patrocinado. En el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la nulidad de las actuaciones, teniendo el cuenta el artículo 24 de la Constitución Española por haberse producido indenfensión, todo a partir de las declaraciones de la policía, concretamente del nº NUM011 , y subsidiariamente eleva a definitivas sus conclusiones.

QUINTO

La defensa de Íñigo , en el trámite, de conclusiones definitivas entendió que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Unidad de Estupefacientes de la Policia Judicial de Lleida, alertada por informaciones recibidas por distintos canales, entre ellas la proporcionada por el Policia Municipal NUM012 de esta Ciudad al que los vecinos del barrio donde residía Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, le participaban los movimientos sospechosos de este último, se articuló un dispositivo de vigilancia y seguimiento en torno a su persona para la comprobación de que se pudiera estar dedicando al tráfico de cocaina. Consecuencia de tal investigación se constató la colaboración con aquél para la distribución de la droga a terceras personas, de sus amigos y acusados en esta causa Pedro Enrique y Cosme , cuando no para su consumo propio, en cuyo caso también aparecía en los contactos su también amigo Íñigo , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, observándose que se reunían con frecuencia en los altillos sitos en c/ Santa Cecilia num. 16, donde Pedro Enrique y Íñigo tienen su establecimiento de trabajo, y asimismo se comprobó la existencia de un almacén alquilado a nombre de Cosme en el num.43 bajos de C/ Sifo, domicilios todos pertenecientes a esta Ciudad. Así, concretamente, el día 20 Junio 1998, Pedro entregó a Cosme , un paquete que contenía 24#50 gramos de cocaina con el encargo de que la distribuyera a las perssonas que le llamarían al movil, lo que llevó a cabo utilizando su vehículo Hunday Coupé R-....-ED

, efectuando una entrega en la Cafeteria Ñam Ñame de 20 gramos a un tal Aurelio de Gimenells y dos frente el Gran Hamburgo de esta Ciudad, 3 gramos a Felipe y 1#5 gramos a un tal Héctor . En el momento de la detención del indicado Cosme , ocurrida cuando se dirigía al altillo repetido, se le ocuparon 34.000 pts. procedentes del tráfico de cocaina, una papelina de 0#9 gramos de de dicha sustancia y un envoltorio de otra sustancia que resultó ser griffa, en cantidad de 0#877 grs y le fue intervenido el referido vehículo.

SEGUNDO

El día 23 de Junio 1998, Pedro fue detenido cuando se encontraba en el interior de su vehiculo Audi 8O, H-....-UH , con el que desarrollaba su actividad ilícita, estando acompañado de Matías , después de que acabara de adquirir, como había hecho dias antes para hacerse con 65 gramos de cocaina, de persona no determinada, por unas 800.000 pts., 93 gramos de sustancia, cantidad ésta que se ocupó en una bolsa de plástico verde, situada en la bandeja portaobjetos de la puerta del conductor que tras su análisis resultó ser cocaina del 80 % de pureza, que pensaba destinar a su venta; asimismo, en la bandeja portaobjetos de la parte izquierda una papelina de sustancia en polvo de 0#877 gramos que resultó ser también cocaina y una nota manuscrita que...

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