SAP Jaén 104/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:425
Número de Recurso159/197
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 104

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADA

Dª. Mª María Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero.

En Ciudad de Jaén, a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio de interdicto de obra nueva seguidos en primera instancia con el número 159 del año 1997, a instancia de

D. Lucio y D. Felix representados ante este Tribunal, como apelantes por de 11 Procurador D. José Jiménez Cozar y defendidos por el Letrado D. Jerónimo Olmedo Moreno contra D. Blas , D. Juan Francisco y D. Carlos María , representados ante el Tribunal ramo apelados por el Procurador D. Oliva Moral Carazo y defendidos por el Letrado D. Antonio Martínez Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Linares n° 3 con fecha 1 de Julio de 1.997 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por de Procurador D. José María Villanueva Fernández, en nombre y representación de i Lucio y D. Felix , contra D. Blas , D. Juan Francisco y D. Carlos María , mando alzar la suspensión de las obras realizadas por los demandados en el patio del Edificio sito en el Paseo DIRECCION000 de Linares, n° NUM000 , de Linares, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los actores, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de s Primera Instancia de Linares n° 3 que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así co el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 de Marzo de 1.996, cuyo c la comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación (e la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con a posición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraría.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Lourdes Molina Romero.

ACEPTANDO los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los actores de este procedimiento mantuvieron en esta alzada los argumentos básicos de su escrito de demanda, que habrán de desestimarse al considerar la sentencia de instancia plenamente ajustada a derecho. Se ejercita la acción interdicta! de obra nueva, con la intención de paralizar las obras realizadas en el patio interior del edificio situado en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Linares.

El interdicto en cuestión dotado de carácter provisorio, como cualquier acción le esta naturaleza, protege la posesión y demás derechos reales de forma cautelar frente a las perturbaciones que vinieren derivadas de una construcción nueva, siendo requisito indispensable para el éxito de estas acciones, como han señalado entre otras las sentencias de esta Sala de 9 de Julio de 1.993, 21 de Febrero de 1.994, 20 de Abril y 26 de Julio de 1.996, que se produzca la posibilidad racional de una obra nueva, que de su proyección futura normal abogue a un ataque a una...

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