SAP Jaén 35/1998, 27 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:1998:419
Número de Recurso222/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1998
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 35

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén por el P.A. nº 222/97, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Linares, siendo acusado Juan Ignacio , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Mudarra López, y defendido por la Letrada Dª Mª Dolores Jiménez Martínez, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Magistrada Dª Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el P.A. nº 222/97, se dictó, en fecha 20 de Junio de 1997, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas expresamente se declara probado que por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2de Linares, el acusado Juan Ignacio , debía cumplir en su domicilio sito en Travesía DIRECCION000 nº NUM000 de Linares los días 17 a 20 de Septiembre de 1995, una pena de 4 días de arresto menor, no encontrándose en dicho domicilio el día 17 de cuanto por la policía se procedió a la comprobación del arresto".

Segundo

Así lirismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio , como criminalmente responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento, de Condeno del artículo 458 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales, con abono de la prisión preventiva en su caso y coscas procesales."

Tercero

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por la infracción de preceptos legales, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

Cuarto

elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

Quinto

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida, a excepción de los hechos probados que serán los siguientes: Del examen en conciencia de las pruebas practicadas se declara expresamente probado que el acusado Juan Ignacio , fue condenado en sentencia firme del 12 de mayo de 1995, recaída en el Juicio de Faltas nº 44/95, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Linares , a la pena de cinco días de arresto menor.

El dieciséis de septiembre de 1996 se la requirió para el cumplimiento de dicha condena en su domicilio, con los apercibimientos legales, a partir del día 17 de ese mes y año, siendo así que el día citado no estaba en el mismo.

No consta que desde el dictado de la sentencia de faltas hasta el requerimiento cometiera el acusado otra delito distinto.

Sexto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugnó la sentencia de instancia, alegando en primer término la prescripción de la pena y alternativamente la reducción de la impuesta en la instancia. Habrá de acogerse el primer argumento, por las razones que se pasan a exponer.

El transcurso del tiempo, a través de la...

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