SAP Jaén 25/1998, 4 de Marzo de 1998

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:1998:287
Número de Recurso143/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/1998
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 25

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

Dª. Lourdes Molina Romero.

En la ciudad de Jaén, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa número 856 del año

1.996 rollo núm. 143/97 seguida por el Juzgado de Instrucción de Linares nº 1 por el delito de robo con fuerza en las cosas contra el procesado Jose Manuel , hijo de Carlos y de Linarejos de 29 años de edad, natural de Linares y vecino de Linares, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente en libertad provisional por esta causa desde el día 16 de Agosto de 1.996 al 23 de Agosto de igual año, representado por el Procurador D. Carmen Carmona Luque y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Moral Carzo siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados.- Se declara expresamente probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas que durante Id madrugada del día 22-7-96, el acusado, Jose Manuel , nacido el 30-6-68, condenado entre otras, por sentencia firme de 28-9-95 por delito de hurto a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor, con ánimo de beneficio ilícito, tras saltar la valla que rodea la vivienda de D. Cosme , la cual Habita todos los fines de semana, y que esta ubicada a 3 km. de Linares en la carretera de Baños, penetró en s interior a través de una ventana y sustrajo una máquina corta-azulejos, 1 litro de aceite, 2 botes de champú, una toalla, una funda de almohada y tres Dañadores, efectos recuperados inservibles, valorados en 10.000 pesetas, así como un equipo de música y 20 cintas efectos no recuperados, valorados en 43.000 pesetas. De los efectos recuperados, todos, a excepción de la máquina corta-azulejos lo fueron en forma inservible.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas del articulo 237, 238-1, 240 y 241-1 y 2 del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al procesado Jose Manuel , y apreciándole la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8 del mismo cuerpo legal solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y se le condene a indemnizar al perjudicado Cosme en la suma de 58.000 pesetas y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del referido procesado en sus conclusiones también definitivas el Letrado Sr. Moral Carazo, solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, en caso de recaer sentenciacondenatoria lo fuese a la pena de 6 meses de prisión, por un delito de hurto, concurriendo una atenuante analógica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados en el precedente factual, son legalmente constitutivo y de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los arts. 237, 238-1, 240, 241-1 y 2 del Código Penal , por cuanto concurren en los mismos, todos y cada uno de les elementos configuradores del mismo, ya que en dichos hechos, no solo describe el día, hora y lugar, una vivienda, donde una persona, tras saltar una valla, y penetrar por una ventana sustrajo diferentes objetos reseñados, sino que así consta en la instrucción y así se desprende de las pruebas practicadas, por lo que concurre, el apoderamiento de cosas muebles ajenas, contra la voluntad de su propietario, con ánimo de lucro, y empleando la fuerza como medio de comisión; considerándose el animo de lucro, como un elemento subjetivo esencial para que el delito exista, unido al apoderamiento en los términos fijados, y que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencia de 20-1-1.992, 21-1-1.994 y 16-3-1.990 , entre otras, es sinónimo de provecho porque en el va implícito el propósito de obtener una utilidad económica, contemplad desde la intima conciencia del sujeto activo de la infracción, y se presume en el apoderamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR