SAP Baleares 198/1998, 30 de Julio de 1998
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:1998:2011 |
Número de Recurso | 75/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 198/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 198/98
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JUAN CATANY MUT
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELO
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 0075/98 dimanante de los autos núm. 0248/97 del Juzgado de lo Penal Núm. 1 Palma , seguidos por un delito de robo con fuerza.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Sentencia de fecha 23-Enero-98, dictada por el Juzgado de lo Penal n° UNO de esta Ciudad , cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo CODENAR Y CONDENO al acusado Millán , como responsable de un delito continuado de robo precedentemente definidos con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de PRISION MENOR con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago, por mitad de las costas procesales.Que debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Trinidad , como responsable de un delito continuado de robo precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuante analógica de toxifrenia, a la pena de DIEZ MESES de PRISION MENOR con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y al pago, por mitad de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no les hubiera sido computado o les fuera computable en otra.
Recurso de Apelación contra la anterior resolución, interpuesto por la Procuradora de los
Tribunales Dª. María Eulalia Arbona Niell, en representación de Millán , a 27- Febrero-98.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia recurrida, en su informe de fecha 17 de Marzo de 1.998.
II.- HECHOS PROBADOS
Se acepta, y se incorporan a la presente, todos los dé la Sentencia recurrida. La coacusada colaboró con la fuerza actuante al esclarecimiento de algunos hechos delictivos, perpetrados por ambos acusados, y para hallar objetos procedentes de otros robos.
El motivo del recurso formulado por la defensa del coacusado Millán se reconduce a que, de las pruebas practicadas en el juicio oral, no puede desprenderse que el impugnante cometiere los hechos declarado probados en la resolución recurrida. Conviene adelantar que las pruebas y resultados son valorados por el Juzgador según su conciencia y libremente, en el caso utilizando criterios lógicos y razonables, y valorando suficiente y razonadamente los hechos que da como probados, y concluye que en ellos han participado directa y conjuntamente los dos acusados. No es acertada la conclusión de la defensa acerca de que sólo son válidas las pruebas ratificadas en el juicio oral: la tesis defendida dejaría...
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