SAP Baleares 7/1998, 2 de Febrero de 1998

PonenteTOMAS EDUARDO BLANES VALDES
ECLIES:APIB:1998:109
Número de Recurso314/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/98

S.SS. Ilmas.

Dn. Antonio José Terrasa García.

Dña. Margarita Beltrán Mairata.

Dn. Tomás Blanes Valdés.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la causa registrada como Rollo núm. 0314/97, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia número 116, de fecha 7 de marzo de 1.997, recaída en el P.A.D.D. número 0457/96, seguido ante el Juzgado Penal Dos Palma Mea ., cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín , como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación, de los arts. 501.5 y 512 del Código Penal, en relación a los arts. 3 y 51 del Código Penal , A LA PENA DE SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN MENOR. Y pago de las costas causadas".

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Fermín , actuando como Procurador/a en su representación D/a. SANTIAGO BARBER CARDONA, con asistencia Letrada de D/a. MARGARITA TORRES PASTOR; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

  1. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  2. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.S*. Iltma. D/a. Tomás Blanes Valdés.

HECHOS PROBADOS.-Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes: En Palma, en la madrugada del día 24 de marzo de 1.996, el acusado Fermín , mayor de edad en cuanto nacido el 19-4-65, y ejecutoriamente condenado en 13 sentencias, entre ellas sentencia firme de 25-9-92 por un delito de robo, en sentencia firme de 27-7-94 por un delito de robo con violencia, en libertad de la que estuvo privado los días 23 a 26 de Marzo de 1.996, con ánimo de beneficiarse económicamente, penetró, tras romper la cristalera, en el establecimiento Sex Shop, ubicado en la calle Luca de Tena n° 29, propiedad de Juan Luis y, una vez en su interior y con ánimo de apoderarse de efectos, rompió la cerradura y una vitrina, cuyos daños no constan, sin llegar a apoderarse de efecto alguno al ser sorprendido cuando se hallaba en su interior por una dotación de la Policía Nacional, momentoen que arrojó una tabla de madera sobre el Policía Nacional n° 52.452 golpeándole y causando una contusión con ligero arañazo-erosión superficial en rodilla y pierna izquierda de la que precisó una primera asistencia facultativa sin posterior tratamiento, invirtiendo en su curación 6 días sin que estuviera impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y sin quedar secuela alguna, habiendo renunciado al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-/ Frente a la Sentencia de instancia que condena al acusado Fermín como autor responsable de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor, se alza la representación procesal de dicho acusado, interponiendo recurso de apelación contra la meritada sentencia en base a los siguientes motivos: 1º) Ausencia de prueba sobre elemento del tipo. Falta de acreditación del elemento subjetivo, 2°) Inaplicación del artículo 512 del Código Penal .

II.-/ En cuanto al primero de los motivos alegados, insiste la parte apelante en que no hubo violencia por parte del acusado durante el transcurso de los hechos toda vez que la intención del mismo no era lesiva.

Difícilmente puede creerse que no hubo tal intención por parte del acusado Fermín , cuando resulta que al verse sorprendido por los agentes de policía e indicarle uno de ellos, (n° 452), que saliera del establecimiento donde se había introducido le contestó lanzándole violentamente una tabla hacia el mismo,...

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