SAP Huesca 240/1998, 4 de Diciembre de 1998

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1998:595
Número de Recurso53/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/1998
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 240

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ÁNGEL IRIBAS GENUA

*

En la Ciudad de Huesca, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 2/98, rollo 53, del año 1998, procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Jaca, seguida por el procedimiento abreviado, por el presunto delito de lesiones, contra el acusado Jesús Manuel , nacido en Zaragoza, el día diecinueve de julio de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Julián y de Carmen, con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Zaragoza, en el número NUM001 de la CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, en la que actúa representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, con la asistencia del Letrado don Javier Crespo Jordán; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular don Baltasar , representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado don Raimundo J. Moreno García y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA , quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

El acusado Jesús Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y site, hacia las cuatro horas y veinte minutos, se encontraba con unos amigos en el bar "Claqueta" de Jaca (Huesca), cerca de Baltasar el cual se encontraba charlando con unas amigas. En un momento dado, bailando o jugando a darse empujones, Óscar, o alguno de su grupo, empujó sin querer a alguna de las dos amigas de Baltasar , rogandoles éste que tuvieran cuidado. Esta escena se repitió dos o tres veces más, llegando incluso a caérsele el vaso, por el empujón recibido, a una de las amigas de Baltasar . Entonces Baltasar procedió a recriminarle a Jesús Manuel su conducta, ya enfadado, por la reiteración del hecho y Jesús Manuel seencaró con Baltasar , discutiendo entre los dos, llegando a agarrarse, forcejeando, hasta que Óscar cayó al suelo. Entonces la música del Bar se detuvo, Jesús Manuel y Baltasar fueron separados y, apaciguados aparentemente los ánimos, el encargado volvió a poner la música, procediendo Baltasar a dirigirse a la barra del establecimiento, mientras que Jesús Manuel se dirigió hacia la puerta del local, pero como quiera que le había irritado mucho el acabar por los suelos y tenía sus facultades volitivas e intelectiva muy disminuidas, aunque no anuladas, por la continuada ingesta de bebidas alcohólicas desde las primeras horas de la tarde, el caso es que el acusado Jesús Manuel , cerca de la puerta, cogió un vaso de tubo y con él en la mano se dirigió hacia Baltasar , que estaba entonces de espaldas en la barra, con la intención de golpearle, siendo detenido por un conocido de Baltasar que intuyó sus intenciones, procediendo el acusado a retirarse nuevamente de la proximidad de Baltasar para, poco después, volver nuevamente hacia él, que seguía de espaldas en la barra, y con el vaso que Jesús Manuel llevaba le golpeó a Baltasar en la cabeza, rompiendo el vaso contra la región parietal central de la cabeza de Baltasar . Seguidamente Jesús Manuel abandonó el lugar. A resultas del golpe recibido con el vaso Baltasar sufrió una herida inciso contusa en región parietal central para cuya curación fue preciso aplicar varios puntos de sutura, curando de la misma en quince días, sin necesidad de hospitalización y quedándole una cicatriz en el cuero cabelludo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 148-1 del Código Penal en relación con el 147-1 , siendo responsable en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal , con una atenuante analógica de embriaguez y sin la concurrencia de otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para el derecho de sufragio pasivo y costas....

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