SAP Huesca 200/1998, 10 de Junio de 1998
Ponente | ANGEL MARIA IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:APHU:1998:335 |
Número de Recurso | 115/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/1998 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 200
PRESIDENTE *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D.ANGEL IRIBAS GENUA
D.ANTONIO ANGOS ULLATE *
*
En la Ciudad de Huesca, a diez de Junio de mil nove-cientos no-venta y ocho.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción de Monzón, como juicio de cognición regis-trado al número 353/97.B, pro-movido por Zúrich, Compañía de Seguros como demandan-te, con-tra Mapfre Mutualidad de Seguros, como demanda-do; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 115 del año 1998 e interpuesto por la citada demandada-, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don ANGEL IRIBAS GENUA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien- tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.-Que, estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Doña Dolores Medina Blanco, en nombre y representación de Zúrich, Compañía de Seguros, debo condenar y condeno a Mapfre Mutualidad de Seguros a pagar a la actora la cantidad de 688.050 pesetas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, así como al abono de las costas procesales".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán y solicitando la íntegra estimación de la acción ejercitada en la demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contra-ria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumpli- miento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 115/98, procediéndose a la deliberación de esta resolución.
Los antecedentes de los que se deriva el presente procedimiento estriban en que...
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