SAP Huelva, 13 de Marzo de 1998

PonenteANA CRISTINA ESCRIBANO MORA
ECLIES:APH:1998:33
Número de Recurso235/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Núm.

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Mercedes Izquierdo Beltrán

En la Ciudad de Huelva, a trece de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Audiencia Provincial, compuesta, en su Seccion Primera por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma Sra. Dña. Ana Escribano Mora ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO DE COGNICION n° 177/95 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Valverde del Camino, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D, Ismael y D. Carlos María defendidas Por el Letrado Sr, Marfil Lillo, siendo parte apelada Dña. Concepción , defendida por el Letrado Sr. Revuelta-Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDOLa parte dispositiva de dicha resolución dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Teba Díaz, en nombre y representación de Dña. Concepción contra D. Carlos María y

D. Ismael , ambos representados por el Procurador Sr. Diaz Alfaro condeno a ambos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 344.595 pesetas. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del demandado, interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos.

Recibidos los Autos en asta Audiencia, se formó el rollo de Sala, se turnó la ponencia, y quedando las actuaciones para deliberación, votación y resolución por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El motivo principal en que se sustenta el presente recurso de apelación. consiste en alegar la existencia de ley al haberse dado por, en la sentencia de instancia una serie de extremo que a juicio del recurrente no están en modo alguno demostrados, toda vez que por la parte demandada se impugnó en su día la totalidad de la documental propuesta por la actora sin que por parte de esta última se llevase a cabo actividad alguna para completar su valor. En concreto, no discute el apelante la responsabilidad en el accidente acaecido, ni la indemnización por los días de baja que se concede por la Juez a quo, sino la inclusión y valoración pecuniaria como secuela de unos mareos padecidos por la demandante y cuya relación de causalidad con el accidente no ha resultado meditada, y la concesión de una suma por gastos de desplazamiento no justificados debidamente por la apelada.

El único documento que puede ser considerado válido a los efectos de prueba por este Tribunal, es el parte emitido por el Hospital Juan Ramón Jiménez el 22-8-1994 cuya ratificación resulta innecesaria al tratarse de un centro público y aportarse el original por la parte demandante. De dicho...

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